Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2466-1992

.

Fecha: 16 de marzo de 1992

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1161, de 1990; 1212, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Institución remitió a esta Superintendencia el informe financiero y las nóminas de respaldo del gasto por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, correspondientes al mes de enero de 1992. Asimismo, envió un Informe Financiero complementario Anexo Nº1 con reliquidaciones de subsidio y cotizaciones previsionales del mes de noviembre de 1990.

Revisada la información correspondiente al mes de enero de 1992, es posible indicar lo siguiente:

2.1. En el Resumen de Cotizaciones Previsionales en la columna "Total" del ítem "Otras Cotizaciones -Instituto de Normalización Previsional" se consigna la cantidad de $ 19.824, cifra que difiere de la informada en la carátula de la planilla de pago de cotizaciones previsionales, y que alcanza a $ 16.824. Lo anterior contraviene las instrucciones impartidas por este Organismo en el punto 4 de la Circular Nº1.161, de 1990, de esta Superintendencia, que señala que las referidas carátulas constituyen el respaldo de lo informado en el Resumen de Cotizaciones y por tanto, el monto que se consigne como pagado debe coincidir con la información Anexa Nº3 - Resumen de Cotizaciones Previsionales en la columna total.

2.2. En las nóminas de respaldo de subsidios maternales se detectaron numerosos casos en los cuales el período de duración de las licencias médicas informado difiere de los 42 y 84, días, que son los correspondientes a una licencia por reposo pre y postnatal, respectivamente, que consagra el Código del Trabajo.

algunos casos observados son los siguientes:

Nombre y periodo Nº días duración licencia medica

Licencia

Persona A 11.01.92-11.03.92 61

Persona B 12.91-09.03.92 71

Persona C 11.91-23.01.92 64

Al respecto, cabe señalar que la circular Nº 1.161, ya mencionada, instruye en el punto 2 que en la columna "período de duración de la licencia" del anexo nº2 - nóminas de respaldo se deben anotar las fechas en que se inicia y termina la incapacidad laboral.

2.3. En el caso de la Sra. 1., se pagó un subsidio con un monto diario inferior al mínimo establecido por el artículo 17 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo valor vigente a contar del 1 de junio de 1991 es de $ 409,04, de acuerdo con lo informado en la circular Nº1.212, de 1991, de este Organismo Contralor.

El caso cuestionado es el siguiente:

nombre y periodo Nº días monto
monto duración licencia pagados subs. subs. medica pag. diario
($) ($)

Sra. A
19.11.91-22.01.92 22 8.096 368
19.11.91-22.01.92 31 11.408 368

Al respecto, cabe insistir, tal como se hiciera presente en el oficio Nº8.996, de 22 de octubre de 1991, de esta Superintendencia, que en el evento que la beneficiaria tenga más de un empleador, por cada uno de ellos, el valor del subsidio diario a pagar debe ser uno de ellos, el valor del subsidio diario a pagar debe ser igual o superior al subsidio diario mínimo vigente durante el período de duración de las correspondientes licencias médicas.

2.4. En las nóminas de respaldo de subsidios por reposo maternal aparece un subsidio pagado a nombre de la Sra. B que, aparentemente, corresponde a una regularización por un monto que también fue informado y cobrado al fondo unico de prestaciones familiares y subsidios de cesantía en la información del mes de diciembre de 1991.
el caso es el siguiente:

Nombre y periodo Nº días subsidio duración licencia pagados pagado
medica ($)

Sra. B

12.11.91-12.01.92 19 8.892

3.- con el objeto de verificar la procedencia de los gastos informados se solicita a esa entidad remitir en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del presente oficio, la fotocopia de las licencias y hojas de cálculo de los subsidios correspondientes de los casos que se mencionarán a continuación. Cabe señalar que la hoja de cálculo solicitada debe corresponder a aquella creada por este organismo y cuyo formato se adjunta.

nombre periodo duración
licencia medica

Sra. B 12.11.91-12.01.92

Sra. C 07.10.91-17.11.91

4.- Por carta gg/039/92, de antecedentes, esa Isapre remitió un informe financiero complementario del mes de noviembre de 1990, correspondiente a reliquidaciones de dos días de subsidio y cotizaciones a fondo de pensiones y de salud por montos de $ 4.704, $ 763 y $ 413 respectivamente, relativas a la observación del punto 2.1 del oficio Nº 9.990, de 19 de Noviembre de 1991, de esta Superintendencia.

Al respecto, este organismo cumple con comunicar que entiende superada la objeción señalada en el referido oficio Nº 9.990, de 1991, por cuanto la información complementaria recibida de esa entidad no merece reparo de esta superintendencia. En consecuencia, se autorizará en esta oportunidad a esa Isapre para girar $ 5.880.-, correspondiente a las reliquidaciones señaladas, conjuntamente con el déficit informado del mes de enero de 1992.

5.- Por lo precedentemente expuesto, esa Isapre deberá remitir en el plazo ya indicado en el punto 3, anterior, además de los antecedentes ahí requeridos, una explicación a las observaciones de los puntos 2.1, 2.2 y 2.4, y la reliquidación del caso objetado en el punto 2.3.
Sin perjuicio de lo anterior, esta superintendencia autoriza a la Isapre para efectuar un giro extraordinario de la cuenta corriente Nº 901721-6, del banco del estado de chile, por la cantidad de
$ 15.777.572.- (quince millones setecientos setenta y siete mil quinientos setenta y dos pesos), correspondiente al déficit del mes de enero de 1992 y reliquidaciones del mes de noviembre de 1990, según el siguiente detalle:

Defit mes de enero de 1992: $ 15.771.692
mas:
reliquidaciones de noviembre de 1990: $ 5.880
-subsidio maternal $ 4.704
-cotiz. A.F. pensiones $ 763
-cotiz. A.F. salud $ 413
---------------------
Total giro autorizado $ 15.777.572

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
19/02/1996Circular 1472Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996.Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/02/1995Circular 1401Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/1995Circular 1394Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/02/1994Circular 1330Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
26/02/1993Circular 1291Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/03/1992Circular 1247Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/06/1991Circular 1212Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMUNICA MONTO DE SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO QUE DEBERÁ PAGARSE A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 1991.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18647; Ley N° 18870
25/07/1990Circular 1174Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1988Circular 1067Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRESD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
03/03/1999Dictamen 4276-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
09/07/1992Dictamen 6683-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336
16/03/1992Dictamen 2456-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/06/1991Dictamen 4710-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
28/03/1988Dictamen 2466-1988Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.744