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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4256-1992

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Fecha: 11 de mayo de 1992

Tema: CCAF

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 18.899


El Gabinete del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social remitió a esta Superintendencia, para su informe, el Oficio N°006/92 G.G., de 28 de febrero de 1992, de la C.C.A.F., en el que se señalan las modificaciones que su H. Directorio en sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 1992, acordó efectuar a sus Estatutos. En síntesis, las modificaciones, consisten en sustituir el procedimiento de elección de sus Directores Empresariales por el de designación por el Directorio, en su calidad de organización gremial fundadora de esa C.C.A.F.

Al respecto, esta Superintendencia informa que las aludidas modificaciones, que constan en el acta que se acompaña de la citada sesión extraordinaria, no le merecen observaciones porque se ajustan a la Ley N°18.833, modificada por la Ley N°18.899.

En efecto, el artículo 33 de la Ley N°18.833 dispone que corresponde a los estatutos establecer la forma de nominación de los directores, la que puede consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos. Y, en cuanto al procedimiento de designación, agrega que pueden participar en él uno o todos los entes que hubieren concurrido a la constitución de las C.C.A.F., el Directorio de éstas, o ambos.

En la especie, la Empresa constituyó la C.C.A.F. - antes denominada según consta de las actas de aquélla correspondientes a la sesiones 73, 74 y 81, celebradas los días 15 y 22 de enero y 12 de marzo de 1953, respectivamente cuyas fotocopias se adjuntan, como, asimismo, de las actas correspondientes a la 1°, 2°, 3° y 4° reunión del Consejo Directivo Provisorio de la referida C.C.A.F., celebradas los días 2 y 27 de febrero, 6 y 11 de marzo de 1953, respectivamente, de las que también se adjuntan fotocopias.

En consecuencia, a juicio de esta Superintendencia, no hay inconvenientes para que conforme a lo dispuesto en los artículos 41 N°11 y 6° de la Ley N°18.833, una vez que dichas modificaciones sean reducidas a escritura pública, se dicte el respectivo decreto supremo aprobando la modificación de los Estatutos de la C.C.A.F. De Los Andes.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que además de las modificaciones que menciona la C.C.A.F. en su Oficio indicado en antecedentes, del acta de la citada sesión extraordinaria de su Directorio se desprende que se modificó también el artículo 36 de sus Estatutos, que pasa a ser 32, reemplazándose la mención que él hacía al artículo 34 de éstos por el artículo 30 de los mismos, armonizándola con la nueva numeración de su articulado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
07/02/2000Dictamen 4256-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
13/05/1986Dictamen 4256-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 10.336; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 18.899ley 18.899
Artículo 33Ley 18.833, artículo 33