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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5757-1992

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Fecha: 16 de junio de 1992

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUCIONES PARTICIPANTES DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIO DE CESANTÍA

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El artículo 12 del D.F.L.Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la asignación familiar se pagara mensualmente, considerando cada mes como de 30 días. Agrega que el monto que corresponda guardara directa relación con el periodo por el que el beneficiario haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho periodo resulta disminuido, el beneficio se reducirá proporcionalmente. Sin embargo, si el periodo por el cual se percibiere remuneración imponible alcanzare a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devengará completa.
Sobre esta materia, esta Superintendencia ha resuelto en reiteradas oportunidades, que los días de trabajo a que dicha disposición hace referencia, deben entenderse como de jornada completa, la que se entiende cumplida si el trabajador labora el tiempo que para la empresa o establecimiento donde esté trabajando constituye una jornada ordinaria de trabajo, independientemente de las horas que esta dure.
Por ello, este organismo estimo que en el evento que no pudiera entenderse que se realizaba una jornada completa en los términos expuestos, debía pagarse una asignación familiar proporcional que debe calcularse en relación con la duración de la jornada de trabajo que se cumple.
Efectuado un nuevo análisis de la materia, esta Superintendencia ha resuelto modificar su jurisprudencia, por considerar que el citado artículo 12, solo regula el pago proporcional de la asignación familiar respecto de quienes laboran menos de 25 días en el mes respectivo, sin referirse a la jornada de trabajo que desempeña el trabajador.
Lo anterior por cuanto dicho artículo 12 establece que "el monto de la asignación familiar guardara directa relación con el periodo por el cual se haya percibido remuneración imponible", sin que haya establecido exigencias en cuanto a la duración de la jornada de trabajo.
En este sentido, si una persona que tiene pactada una jornada parcial de trabajo, percibe remuneración imponible por 25 o más días en el mes, tendrá derecho a percibir la asignación familiar completa.
Si por el contrario, tuviere pactada una jornada parcial de trabajo, pero hubiere trabajado menos de 25 días en el mes, la asignación se pagara en forma proporcional a los días por los que percibió remuneración imponible.
En relación a la nueva interpretación que esta superintendencia ha emitido del artículo 12 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se debe señalar que los cambios de interpretación dados a las normas previsionales rigen respecto de su futura aplicación, con el objeto de dar certeza jurídica a las situaciones ya producidas y que se regularon con criterios diferentes