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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5886-1992

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Fecha: 22 de junio de 1992

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNIVERSIDAD

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil


Usted ha consultado a esta Superintendencia si puede solicitarse, con efecto retroactivo, la asignación familiar y, en tal caso, hasta cuándo y desde que época procede su pago.
Además, consulta si procede pagar asignación familiar prenatal por el periodo que la cónyuge no estaba reconocida como carga familiar.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su inciso primero que la asignación familiar se paga desde el momento que se produce la causa que la genera; pero solo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.
De la referida norma se infiere que la asignación familiar normalmente va a ser solicitada después que se haya producido la causa que la genero, ya que la existencia de esta solo podrá ser acreditada una vez que ella haya acontecido.
Ahora bien, la ley no establece plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar. Por lo que dicho derecho puede ser solicitado retroactivamente.
Distinta es la situación del pago de las sumas periódicas en que se traduce el ejercicio de ese derecho, las cuales, a falta de norma especial, prescriben de acuerdo a las reglas generales que fija el Código Civil en materia de prescripción de acciones y derechos.
Por ello, si se reclaman prestaciones que se han hecho exigibles con una antelación de cinco años o más, opera, de acuerdo al artículo 2514 del Código Civil, la extinción de la obligación de pagarlas. Así, si se solicitan asignaciones familiares motivadas por una causa que date de más de cinco años, esa entidad deberá eximirse de pagar las asignaciones devengadas durante el periodo anterior a dicho lapso de 5 años.
Por el contrario, si se solicitan asignaciones familiares generadas hace cinco años o menos, deberán pagarse desde la fecha en que se produjo la causa que las genero y hasta tanto se mantengan los requisitos exigidos por el citado D.F.L. Nº150, para la procedencia del beneficio.
Respecto a la segunda consulta planteada, se hace presente que el inciso tercero del artículo 4º del D.F.L. Nº150, establece el derecho a asignación maternal por la cónyuge embarazada causante de asignación familiar.
Por tanto, el beneficiario tendrá derecho a percibir asignación maternal por su cónyuge siempre que esta haya tenido a su respecto la calidad de causante de asignación familiar durante el embarazo.
Así, si la cónyuge fue causante de asignación familiar del beneficiario durante todo el periodo de gestación, este tendrá derecho a percibir asignación maternal por el periodo integro. En cambio, si la cónyuge fue causante de asignación familiar solo en parte de dicho periodo, el beneficiario tendrá derecho a asignación maternal solo por esa parte.
No obsta a lo señalado precedentemente, la circunstancia que el reconocimiento de la calidad de causante de asignación familiar de la cónyuge se efectué con efecto retroactivo incluso después del parto, siempre y cuando se de cumplimiento a la exigencia contemplada en los incisos segundos de los artículos 4º del D.F.L. Nº150 y 8º del D.S.Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cual es que el embarazo y su control se encuentre certificado por medico o matrona del respectivo Servicio de Salud. Dicha certificación también puede haber sido efectuada por alguno de los profesionales indicados que no pertenezcan al Sistema Nacional de Servicios de Salud, pero para su validez deberá ser certificada por el respectivo Servicio de Salud