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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6885-1992

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Fecha: 15 de julio de 1992

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 19.070; Código del Trabajo; Ley Nº 19.010; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.073

Concordancia con Circulares: Circulares Nº 1173; 1225, de la Superintendencia de Seguridad Social


LA DIRECCION DEL TRABAJO REMITIO A ESTA SUPERINTENDENCIA SU PRESENTACION DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1991, POR CORRESPONDERLE EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LAS DOS PRIMERAS CONSULTAS QUE EN ELLA FORMULA, QUE SON LAS MISMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTACION QUE POSTERIORMENTE USTED EFECTUO A ESTE ORGANISMO.

DICHAS CONSULTAS SON LAS SIGUIENTES:

A) UNA PERSONA QUE PERCIBE INGRESOS DE PRIMERA CATEGORIA POR $63.000 Y DE SEGUNDA CATEGORIA POR $88.000.- ¿CUAL ES EL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR QUE LE CORRESPONDE?

B) EL ESTATUTO DOCENTE CONTEMPLA ASIGNACIONES DE EXPERIENCIA, DESEMPEÑO DIFICIL, RESPONSABILIDAD DIRECTIVA, PERFECCIONAMIENTO, ETC. ¿CUAL DE ESTAS ASIGNACIONES ES IMPONIBLE?

AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA LO SIGUIENTE:

A) EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº18.987 ESTABLECE QUE EL INGRESO MENSUAL DEL BENEFICIARIO PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR A QUE TIENE DERECHO, SE ENTIENDE QUE ES EL PROMEDIO DE LA REMUNERACION, DE LA RENTA DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y/O DEL SUBSIDIO, O DE LA PENSION, EN SU CASO, DEVENGADOS POR EL BENEFICIARIO DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DEL AÑO CALENDARIO ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE DEVENGUE LA ASIGNACION, SIEMPRE QUE HAYA DEVENGADO INGRESOS A LO MENOS POR TREINTA DIAS. AGREGA DICHA NORMA LEGAL QUE, EN EL EVENTO QUE EL BENEFICIARIO TUVIERE MAS DE UNA FUENTE DE INGRESOS, SE CONSIDERAN TODAS ELLAS.

POR TANTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DEBERA CALCULARSE EL INGRESO PROMEDIO MENSUAL DEL BENEFICIARIO EN LA FORMA INDICADA EN LA REFERIDA NORMA LEGAL, CONSIDERANDO TODOS SUS INGRESOS Y EN BASE A SU RESULTADO UBICAR EN QUE TRAMO DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO PRIMERO DE LA CITADA LEY SE ENCUENTRA EL BENEFICIARIO.

SE HACE PRESENTE, QUE EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº18.987 FUE MODIFICADO, A CONTAR DEL 1º DE JULIO DE 1991, POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº19.073. ADEMAS, SE SEÑALA QUE MEDIANTE CIRCULAR Nº1173, ESTA SUPERINTENDENCIA IMPARTIO INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº18.987.

B) EL ARTICULO 40 DEL ESTATUTO DOCENTE LEY Nº19.070 , DISPONE QUE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION TIENEN DERECHO A QUE SE LES EFECTUEN IMPOSICIONES PREVISIONALES SOBRE LA TOTALIDAD DE SUS REMUNERACIONES, SEÑALANDO QUE PARA TAL EFECTO SE ENTIENDE POR REMUNERACIONES LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40 DEL CODIGO DEL TRABAJO.

A SU VEZ, EL ARTICULO 40 DEL REFERIDO CODIGO, ESTABLECE EN SU INCISO PRIMERO QUE SE ENTIENDE POR REMUNERACION LAS CONTRAPRESTACIONES EN DINERO Y LAS ADICIONALES EN ESPECIE AVALUABLES EN DINERO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR DEL EMPLEADOR POR CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO.

POR SU PARTE, SU INCISO SEGUNDO INDICA QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION LAS ASIGNACIONES DE MOVILIZACION, DE PERDIDA DE CAJA, DE DESGASTE DE HERRAMIENTAS Y DE COLACION, LOS VIATICOS, LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN CONFORMIDAD A LA LEY, LA INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS QUE ESTABLECIAN SUS ARTICULOS 159 Y 160 ACTUALMENTE ARTICULOS 5º Y 6º DE LA LEY Nº19.010 , LAS DEMAS QUE PROCEDE PAGAR AL EXTINGUIRSE LA RELACION CONTRACTUAL NI, EN GENERAL, LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS EN QUE SE INCURRA POR CAUSA DEL TRABAJO.

DE LOS DISPUESTO EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL, SE CONCLUYE QUE LAS ASIGNACIONES DE EXPERIENCIA, DE PERFECCIONAMIENTO, DE DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFICILES Y DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Y TECNICOPEDAGOGICA, ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO DOCENTE, TIENE EL CARACTER DE REMUNERACIONES Y POR ENDE SON IMPONIBLES DE ACUERDO AL ARTICULO 40 DEL MISMO CUERPO LEGAL.

SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DEBERA TENERSE PRESENTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 TRANSITORIO DE DICHO ESTATUTO QUE ESTABLECE UNA GRADUALIDAD PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 40 PERMANENTE DEL MISMO.

SE HACE PRESENTE, QUE ESTA SUPERINTENDENCIA IMPARTIO INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA MEDIANTE CIRCULAR Nº1225.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
17/06/1994Circular 1347Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.307.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19307
09/07/1993Circular 1304Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 19.228.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19228, artículo N° 1.
22/07/1992Circular 1263Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.152.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19152, artículos N° 1 y N° 2
16/01/1992Circular 1237Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1998.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073
27/09/1991Circular 1225Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PREVISIONALES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS N°s. 40 Y 12 TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.070.Ley N° 16744; Ley N° 18196; Ley N° 18263; Ley N° 18566; Ley N° 18675; Ley N° 18717; Ley N° 19070; D.F.L. 3063, de 1980, del Ministerio del Interior; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda (derogado por la Ley N° 18834); D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/08/1991Circular 1217Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 19 y 59 DE LA LEY N° 19073.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073, artículos N° 19 y N° 59
09/01/1991Circular 1189Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A PAGAR A CONTAR DEL MES DE ENERO DE 1991.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987
19/07/1990Circular 1173Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 18987.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987, artículo N° 1 y N° 2
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/12/2007Dictamen 83843-2007Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
28/04/2006Dictamen 20551-2006Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 19.152
30/04/1997Dictamen 6885-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19070; Ley Nº 19410; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/04/1993Dictamen 3634-1993Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/05/1991Dictamen 3615-1991Asignación familiar D.S. Nº 93, de 1990; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 10.336; Ley Nº 10.336; Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.933
08/04/1991Dictamen 2729-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
05/02/1991Dictamen 807-1991Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987
10/07/1990Dictamen 5218-1990Asignación familiar Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981
TítuloDetalle
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1
Artículo 1ley 19.073, artículo 1
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2