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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16-1993

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Fecha: 04 de enero de 1993

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTERIO

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Código Civil

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 4973 de 1991, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por la Providencia de antecedentes, ese Ministerio remitió a esta Superintendencia para su informe el proyecto de ley que le envió la División Jurídico - Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, relativo al Servicio de Bienestar del Magisterio (SERBIMA).

Al respecto, esta Superintendencia informa a US. que dicho proyecto de ley tiene por objeto transformar la naturaleza jurídica del mencionado Servicio de Bienestar, de una corporación de derecho público, calidad que actualmente posee, a una corporación de derecho privado cuya personalidad jurídica le será concedida a través de ese Ministerio conjuntamente con la aprobación de sus Estatutos, previo informe de esta Superintendencia (artículos 1º y 4º).

La nueva Corporación será la continuadora legal de la anterior y se constituirá y regirá por las normas del proyecto de ley adjunto, sus Estatutos particulares y supletoriamente, por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil y su Reglamento.

La mencionada transformación permitirá que puedan afiliarse a dicho Servicio de Bienestar:

a) Todos los profesionales de la educación del país y todas las demás personas que trabajen en forma dependiente en algún establecimiento educacional del sector público o privado;

b) Los funcionarios del Ministerio de Educación, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, el personal de la propia corporación, y

c) Los jubilados de cualquiera de las actividades mencionadas en las letras precedentes (artículo 3º).
Atendido el gran volumen de recursos que manejará dicho Servicio de Bienestar y el considerable número de trabajadores que tendrá derecho a afiliarse a él, se contempla que la nueva Corporación continúe sometida a la supervigilancia y fiscalización de esta Superintendencia (artículo 4º).

También se contempla un período de transición, para lo cual se establece una Comisión Constituyente con las funciones, composición y período de duración que se indican en el artículo 1º transitorio.

Los beneficios que otorgará la mencionada Corporación se contemplarán en sus Estatutos, que como ya se dijo se aprobarán por decreto supremo de ese Ministerio.

Precisado lo anterior, esta Superintendencia manifiesta que el mencionado proyecto no merece reparos de orden sustantivo, toda vez que él es plenamente compatible con el carácter de Servicio de Bienestar que tiene y tendrá la mencionada Corporación.

En el orden formal, se señala lo siguiente:

a) En el artículo 2º es necesario agregar al final de su inciso segundo "y en sus Estatutos";

b) En el artículo 1º transitorio, inciso segundo punto 1), es conveniente precisar que conjuntamente con someter a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social los Estatutos de la Corporación, se solicitará la concesión de personalidad jurídica;

c) En el punto 3) del mismo inciso y artículo es conveniente señalar que se alude al Vicepresidente Ejecutivo del actual Servicio de Bienestar del Magisterio Nacional y al de la nueva corporación, según corresponda, hasta tanto, no se constituya el Consejo Directivo de esta última.

d) Finalmente, se señala que el texto de los artículos no necesita ir entre comillas y que en el inciso final del artículo 7º debería suprimirse la palabra "por".
En cuanto al proyecto de mensaje adjunto, se sugiere reemplazar la expresión "índole previsional" utilizada en las páginas 1 y 3 por la de "bienestar social" que es la que técnicamente corresponde. Por último, se señala que en el párrafo primero de la página 8 debería suprimirse la palabra "efecto".

Lo anterior es cuanto esta Superintendencia puede informar sobre el proyecto de ley indicado y su mensaje