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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 128-1993

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Fecha: 11 de enero de 1993

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Fuentes: D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda; Ley Nº 18.834

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 20601, de 1983; 21306, de 1984, todos de la Contraloría General de la República; Oficio Ordinario Nº 9559, de 1984; 129 de 1993, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Esta Superintendencia ha tomado conocimiento de un convenio celebrado entre esa Asociación y la Subsecretaría de Obras Públicas tendiente a que esa Mutualidad otorgue las prestaciones médicas que indica, a los funcionarios de esa repartición fiscal que sean miembros del Servicio de Bienestar de la misma, por los accidentes que les ocurran en actos de servicio.

Se expresa en ese convenio que la Asociación otorgará esas prestaciones en los términos del artículo 29 del D.L. Nº 1.819, de 1977, y del D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se establece, asimismo, en ese convenio, que la mencionada Subsecretaría pagará a la Asociación por concepto de reembolso de gastos por las prestaciones otorgadas, una suma equivalente al valor fijado en el arancel del Fondo Nacional de Salud, Nivel III.

Finalmente, en su cláusula undécima, "Las partes comparecientes dejan expresa constancia de que el presente Convenio deja sin efecto el Convenio de Prestación de Servicios Médicos que celebraron en el año 1983, y que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 155 exento, de 1983, de la Subsecretaría de Obras Públicas,
sin tramitar por la Contraloría General de la República".

Al respecto, cabe señalar que por Oficio Nº 020601, de 1º de septiembre de 1983, la Contraloría General de la República manifestó las razones por las cuales se había abstenido de dar curso regular a las Resoluciones Nºs 155 y 156, de la Subsecretaría de Obras Públicas, por las cuales se aprobaban dos convenios de atención médica entre el Ministerio de Obras Públicas y la Asociación Chilena de Seguridad, que beneficiaban al personal de esa Secretaría de Estado. Entre dichas razones, la Contraloría aludió a "la improcedencia de que los Servicios de la Administración del Estado se adhieran, con respecto a su personal regido por las normas del D.F.L. Nº 338, de 1960, a las entidades que como la Asociación Chilena de Seguridad tienen el carácter de Mutualidades de Empleadores, pudiendo hacerlo sólo en relación al personal afecto al Código del Trabajo".

Sin embargo, ante otro convenio semejante, que pretendía celebrar esa misma Asociación con el Ministerio de Educación, la Contraloría General de la República, manifestó, por Oficio Nº 21.306, de 1984, que ello no era procedente, entre otros, por los siguientes motivos:

a) "...si bien la celebración de convenios de atención médica entre organismos públicos y las mutualidades, respecto del personal regido por el D.F.L. Nº 338, de 1960, no implica una afiliación o adhesión a la mutualidad contratante, no es menos cierto que dichos organismos realizan su labor dentro del marco jurídico fijado por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, ordenamientos cuyo ámbito de aplicación es diferente del regulado por el Estatuto Administrativo", y

b) "...la autorización a que se refiere el artículo 29 del decreto ley Nº 1.819, de 1977 y el decreto Nº 33, de 1978, y que permite a la respectiva mutualidad extender la atención médica que habitualmente presta en sus establecimientos, debe entenderse conferida dentro de los límites fijados por el aludido Código del Trabajo y leyes complementarias, de manera que ese trámite no habilita a esos organismos para ampliar su cobertura médica a personales que naturalmente están impedidos de requerir sus beneficios".

En consideración a lo anterior, esta Superintendencia declaró, por Oficio Ordinario Nº 559, de 1984, que no resultaba posible que esa Asociación celebrara el referido convenio con el Ministerio de Educación.

Ahora bien, la situación que se presenta en la actualidad es similar a la abordada en el citado Oficio Nº 559, de 1984, de este Organismo, toda vez que tanto en esta como en aquella oportunidad se ha tratado de la celebración de un convenio entre un organismo fiscal (Ministerio de Educación en el primer caso y Subsecretaría de Obras Públicas en el segundo) y esa Asociación, cuyo objeto es que ésta otorgue prestaciones médicas a los funcionarios de aquél regidos por el Estatuto Administrativo, que en la actualidad está contenido en la Ley Nº 18.834, que hayan sido víctimas de accidentes en actos de servicio.

Teniendo presente todo lo expuesto, resulta necesario que esa Asociación indique las razones por las cuales, a su juicio, procedía celebrar el convenio de la especie con la Subsecretaría de Obras Públicas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/01/1984Dictamen 128-1984Licencias médicas D.S. N°3. de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 18.834Ley 18.834
Artículo 29dl 1819, artículo 29