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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4214-1993

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Fecha: 26 de abril de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9645, de 1986; 1633, de 1987; Oficio Circular Nº 2991, de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le informe si se encuentra vigente la nómina de establecimientos educacionales que habilitan para impetrar por sus alumnos el beneficio de la asignación familiar.

Lo anterior, debido a consultas que han efectuado algunos funcionarios, sobre el derecho que les asiste de percibir la referida asignación por hijos que realizan estudios de preuniversitarios.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que por Oficio Nº1633, de 19 de marzo de 1987, este Organismo solicitó al Ministerio de Educación Pública le informara si los cursos preuniversitarios tienen las características indicadas en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que enumera los niveles de enseñanza a los cuales deben pertenecer los cursos de los cuales deben ser alumnos regulares los hijos solteros mayores de 18 y menores de 24 años de edad, para causar el beneficio de la asignación familiar.

Dicho Ministerio informó que "Los cursos denominados comúnmente preuniversitarios" no se enmarcan dentro de la enumeración que se hace en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda vez que ellos no constituyen cursos regulares de enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior", y "porque además las instituciones que los imparten no se encuentran reconocidos por el Estado, a lo menos en este tipo de enseñanza".

"Podría darse la situación que alguna institución que imparta cursos preuniversitarios se encuentre reconocida para impartir algún nivel de enseñanza de los enumerados en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. referido, pero ello no conlleva el reconocimiento para los cursos preuniversitarios, es decir, pueden impartir cursos o niveles en forma paralela".

"Se hace presente además que el decreto supremo de Educación Nº27.952, de 1965, que modificó el Sistema Nacional de Educación regular, contempla sólo los siguientes niveles de educación:


- PreBásica
- Básica
- Media (Humanístico-Científica y Técnico Profesional)
- Superior

En virtud de lo señalado, esta Superintendencia viene en informar a ese Servicio de Salud, que los estudios en preuniversitarios no habilitan para cobrar asignación familiar, por cuanto dichos cursos no tienen las características indicadas en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.