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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1802-1994

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Fecha: 09 de febrero de 1994

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha remitido a este Organismo, para su conocimiento y resolución, la presentación que Ud. efectuara ante el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en la que solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de invocar a su cónyuge como carga familiar para los efectos de las prestaciones de salud por intermedio del Fondo Nacional de Salud (FONASA), ante la A.F.P., Administradora de la cual es pensionado desde el año 1992.

Lo anterior, por cuanto Ud. detenta también la calidad de pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y percibe, por su intermedio, la asignación familiar por su cónyuge.

Expresa que, en su opinión, resultaría posible renunciar ante la citada Administradora, al monto pecuniario en que se traduce la asignación familiar por su cónyuge, mas no así a los beneficios que de ella se derivan, atendido el hecho que Ud. cotiza el 7% para salud respecto de su pensión del Nuevo Sistema.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestarle que, de acuerdo a la legislación en actual vigencia, resulta improcedente reconocer a su cónyuge como causante de asignación familiar ante la Administradora de Fondos de Pensiones de la cual es pensionado, considerando que este reconocimiento ya se ha practicado ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Al respecto, es necesario precisar que si bien la Ley Nº 18.469, que creó el régimen de prestaciones de salud a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA), contempla entre sus beneficiarios a los causantes de asignación familiar de un pensionado, debe primar en esta materia lo dispuesto en el artículo 6 del D.F.L. Nº 150, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta norma dispone que los causantes, entre los cuales se cuenta la cónyuge, no dan derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales. Esta limitación no está sólo referida al monto pecuniario en que se traduce la asignación familiar, sino también a la calidad de causante de la misma.

De lo anteriormente señalado, se concluye que el afiliado al régimen de prestaciones de salud que detente la condición de pensionado de dos o más regímenes previsionales, debe optar por invocar, en uno de ellos, el reconocimiento de la carga familiar y, por esta vía, obtener respecto del causante, las prestaciones de salud que consagra la Ley Nº 18.469.

No obsta a ello, la circunstancia que el pensionado deba enterar de cada una de sus pensiones la respectiva cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud.

En consecuencia, A.F.P. se ha ajustado a derecho al rechazar su solicitud en este sentido.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2007Dictamen 1802-2007Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/02/1992Dictamen 1802-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469

Legislación citada

Ley 18.469

Vea además:

Dictámenes SUSESO