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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10059-1994

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Fecha: 07 de septiembre de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SUBSECRETARIO DEL INTERIOR

Fuentes: D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 84, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1342, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la correcta interpretación que debe darse al artículo 18 inciso quinto del D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión social que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar del Sector Público, en relación al artículo 6º del Reglamento del Servicio de bienestar de ese Ministerio --aprobado por D.S. Nº 84, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-- a la luz de la circular Nº 1342, de esta Superintendencia.

Al respecto expone, en síntesis, que los precedentemente citados artículos 6º y 18 regulan la integración del Consejo Administrativo y establecen una normativa inconciliable.

Por su parte, la referida Circular Nº 1342, de 1994, de esta Superintendencia, establece que los Servicios de Bienestar deberán aplicar las disposiciones del Reglamento General y las del propio que se encuentren vigentes en todo aquello que no se contrapongan a aquél.

Lo antes expuesto exigiría, en su opinión, un pronunciamiento de este Organismo Fiscalizador respecto de la verdadera interpretación que deberá darse a ambas disposiciones, particularmente indicando si habrá operado una derogación tácita.

Finalmente, señala que lo anterior es de particular interés desde el momento que permitirá solucionar las dificultades de reunión que se han presentado para el actual Consejo Administrativo.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, si bien es cierto que conforme a la normativa expuesta actualmente deben aplicarse tanto las normas del Reglamento General como las de los reglamentos particulares, pero respecto de estos últimos, sólo un aquello que no se contraponga a aquél; en la especie, el problema de la integración de los Consejos Administrativos se encuentra resuelto en forma puntual.

En efecto, el inciso segundo del artículo transitorio del Reglamento General dispone que los actuales Consejos de los Servicios de Bienestar se mantendrán en sus funciones mientras no se constituyan los nuevos Consejos Administrativos, de conformidad a sus nuevos Reglamentos.

De acuerdo a la norma recién transcrita, el actual Consejo de Administración del Servicio de Bienestar de ese Ministerio, deberá mantenerse en funciones con su actual integración.

Al efecto, se recomienda incluir en el proyecto de reglamento de su Servicio de Bienestar que ese Ministerio remita a esta Superintendencia, un artículo transitorio en que se fije un plazo, que comenzará a correr una vez publicado como decreto supremo, dentro del cual deberá efectuarse la elección de los representantes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, fijando también el plazo dentro del cual entrarán en funciones una vez elegidos.

En consecuencia, se reitera que de acuerdo al Reglamento General no han de producirse modificaciones en la integración de los Consejos durante el período previo a la entrada en vigencia de los reglamentos particulares, en los que se establecerá la integración de los Consejos Administrativos según aquél dispone.

Cabe hacer presente, finalmente, que el inciso quinto del artículo 18 del citado Reglamento General es una de aquellas normas respecto de las cuales los Servicios de Bienestar no pueden hacer modificación alguna, pues establece la facultad que tiene el Jefe Superior de la Institución de integrar el Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora --como presidente-- así como también la de designar, en caso de no ejercer la facultad, a un Jefe de Departamento o Jefatura de nivel jerárquico equivalente, para que lo integre en su lugar.

Lo anterior también deberá ser considerado al momento de redactar el citado reglamento particular

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
07/10/1994Circular 1361Servicios de BienestarREITERA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N° 1342, DE 6 DE JUNIO DE 1994, EN RELACIÓN A PLAZO PARA ADECUAR LOS REGLAMENTOS PARTICULARES AL REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/06/1994Circular 1342Servicios de BienestarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 28, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL) -D.O. DE 27 DE MAYO DE 1994, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
10/01/2013Dictamen 1841-2013Servicios de BienestarBienestar - ReglamentoLeyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/04/2008Dictamen 28439-2008Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 115, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/06/1995Dictamen 6743-1995Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 18, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
07/10/1994Dictamen 1361-1994Servicios de Bienestar D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/02/1985Dictamen 1540-1985Servicios de Bienestar D.L. N° 3607, de 1981; Ley N° 18.889; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 10. de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social