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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1014-1994

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Fecha: 27 de enero de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD VALPARISO SAN ANTONIO

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le oriente respecto del modo de financiar el Club de Campo que "posee" para esparcimiento de sus afiliados y los de otros Bienestares del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Al respecto señala que la mantención de dicho recinto representa un alto costo, por lo que la Comisión Administrativa del Bienestar propone abrir un registro de socios del mismo,. a los cuales se les descontaría mensualmente por planilla una suma que les daría derecho a ingresar al recinto, usar la zona de picnic y piscina, tanto a ellos como a sus cargas familiares, sin ningún costo adicional.

Aquellos que no se registraran como socios, accederían a los mismos beneficios cancelando los valores que se establecen anualmente por resolución exenta.

Funda su proposición en el texto de la letra g) del artículo 36 del Reglamento de Bienestar, aprobado por el D.S. Nº 75, de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece que el Servicio de Bienestar se financiará entre otros, con los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título.

Termina solicitando se le indique, en el caso de rechazarse su proposición, si el Bienestar está facultado para establecer un aporte adicional destinado a la mantención del Club.

Sobre el particular, esta Superintendencia señala que el Club de Campo que administra ese Servicio de Bienestar no se financia con los recursos de éste.

En efecto, conforme al artículo 35 bis del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, aprobado por D.S.Nº 75, de 1980, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, el se encuentra facultado para administrar el referido Club de Campo, lo que implica que éste debe financiarse con los recursos que él genere, sin poder utilizar los propios del Servicio de Bienestar para tal fin; así como tampoco podrán utilizarse recursos del Club de Campo para gastos del Servicio de Bienestar, por ser independiente el manejo de los mismos.

A lo anterior, debe sumarse el hecho que pueden acceder al Club de Campo persona que no sean afiliadas al Servicio de Bienestar constituyendo, su pago otra fuente de recursos además del que efectúen los afiliados, sin perjuicio de que a estos últimos se les pueda bonificar.

En consecuencia, por lo antes expuesto, este Organismo Fiscalizador declara que no le corresponde pronunciarse sobre el financiamiento del aludido Club, toda vez que, por tratarse de administraciones distintas no se arriesgarán fondos del Servicio de Bienestar ni las prestaciones que éste está destinado a otorgar

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/01/1995Dictamen 1014-1995Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.