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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5327-1994

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Fecha: 12 de mayo de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.526; Ley Nº 19.267; D.L. Nº 249, de 1974; D.S. Nº 172, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Ministerio solicitó a esta Superintendencia informe y opinión sobre lo solicitado por la Fiscalía Nacional de Quiebras, por Oficio N°286, de 25 de marzo de 1994, en orden a que se restablezca el Servicio de Bienestar de la ex Sindicatura Nacional de Quiebras y se disponga la restitución de los fondos de él, ingresados a rentas generales de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del D.S. N°172, de 1982, de esa Secretaría de Estado, que lo suprimió.

La Fiscalía Nacional de Quiebras fundamenta su petición en que el artículo 5° transitorio de la Ley N°18.175 dispuso que los derechos y obligaciones de la Sindicatura Nacional de Quiebras, se traspasaran, por el Ministerio de la ley, a la Fiscalía Nacional de Quiebras; disposición que no habría sido considerada al dictarse el aludido D.S. N°172.

Al respecto, esta Superintendencia informa a US. que aun en el caso que el aludido Decreto Supremo que suprimió el Servicio de Bienestar de que se trata, hubiere dispuesto que los excedentes de sus fondos se traspasaran a la Fiscalía Nacional de Quiebras tal como ésta solicita que se restituyan actualmente no sería posible, por medio de un decreto supremo, destinar dichos recursos a la creación de un Servicio de Bienestar en esa Entidad; porque el artículo 23 del D.L. N°249, de 1974, establece que las entidades a que él se refiere, entre las cuales está la Fiscalía Nacional de Quiebras, pueden otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar el monto anual que indica, el que para el presente año el artículo 14 de la Ley N°19.267 fijó en $32.000.- por trabajador afiliado.

Por ello, sin entrar a analizar la posibilidad de que se restituya a la Fiscalía Nacional de Quiebras los excedentes de los fondos aludidos, se informa que el objetivo deseado con ello que es destinarlos a la creación de un Servicio de Bienestar en esa Entidad, no es posible atendida la limitación a los aportes que establece el citado artículo 23 del D.L. N°249, de 1974.

La única forma de conseguir tal objetivo sería a través de la dictación de una ley que autorizara a la Fiscalía Nacional de Quiebras a efectuar un aporte extraordinario para la creación de un Servicio de Bienestar para sus afiliados, indicando el item de financiamiento al cual se imputaría. Se hace presente, que dicha ley debería derogar la Ley N°18.526 que facultó a los funcionarios de la Fiscalía Nacional de Quiebras para afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que en tal circunstancia no se justificaría mantener tal facultad.

En cuanto a la petición de restablecer el Servicio de Bienestar de la ex Sindicatura Nacional de Quiebras, suprimido en 1982, por el citado D.S. N°172, se informa que ello es improcedente ya que dicha extinción produjo todos sus efectos jurídicos, los que serían prácticamente imposible deshacer retroactivamente. En cambio, si es posible crear un nuevo Servicio de Bienestar para el personal de la Fiscalía Nacional de Quiebras, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias citadas en antecedentes

TítuloDetalle
Ley 18.526ley 18.526
Artículo 14ley 19.267, artículo 14