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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6863-1994

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Fecha: 20 de junio de 1994

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIVERSIDAD DE LA SERENA

Fuentes: D.F.L. Nº 3, de 1980, del Ministerio de Educación; D.F.L. Nº 158, de 1981, del Ministerio de Educación

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 966, de 1986; 1310, de 1993 y 1329, de 1994, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en relación al monto del aporte máximo que podría efectuar dicha Universidad a su Servicio de Bienestar, considerando lo dispuesto en el Título I del D.F.L. Nº158, de 1981, que aprueba su Estatuto y en el D.F.L. Nº 3, de 1980, ambos del Ministerio de Educación, que dispone normas sobre remuneraciones en las Universidades Chilenas.
Agrega, que como el Servicio de Bienestar no tiene personalidad jurídica, se encontraría impedido de contratar personal, pero que hasta esta fecha, la Corporación transfiere el aporte por la vía del pago de parte importante de las remuneraciones del personal que cumple funciones en dicho Servicio, siendo de cargo del Bienestar aquel personal que no se encuentra contemplado en la Planta de Personal de la Institución.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que, en relación a la primera materia indicada, esto es, sobre el monto del aporte que las entidades empleadoras del sector público deben efectuar a sus Servicios de Bienestar durante 1994 ha impartido instrucciones mediante las Circulares Nºs. 1310, de 1993 y 1329, de 1994.
Respecto de la operatoria que esa Universidad ha observado para otorgar los aportes al Servicio de Bienestar, este Organismo Fiscalizador declara que no se ajusta a las instrucciones impartidas sobre el particular.
En efecto, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia tanto de este Organismo (Oficios Nºs. 6893, de 1986; 1570, de 1991 y 2616, de 1994), como de la Contraloría General de la República (Oficios Nºs. 20317, de 1984, 10232, de 1985 y 9578, de 1986), los Servicios de Bienestar que carecen de personalidad jurídica no pueden contratar personal

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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