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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 824-1995

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Fecha: 20 de enero de 1995

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: UNIVERSIDAD

Fuentes: D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia; Código Civil


Esa entidad se ha dirigido a esta Superintendencia consultando, en síntesis, sobre la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa Universidad opere o implemente un Fondo Solidario financiado solamente con el aporte de las personas que libremente se afilien a él.

Dicho Fondo tendría por objeto atender necesidades urgentes como enfermedades crónicas terminales, pérdida de la vivienda, u otras que signifiquen un alto costo para el funcionario, mediante una ayuda de alto monto, distinta de los otros beneficios que otorga el Servicio de Bienestar.

Termina señalando que el referido fondo será administrado por el Servicio de Bienestar en forma totalmente independiente y al margen del fondo general del mismo.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no es posible que el Servicio de Bienestar de esa Universidad opere o administre un fondo para el fin indicado, por cuanto no es función de los Servicios de Bienestar administrar fondos ajenos a ellos.

En efecto, sólo les corresponde administrar sus propios recursos, labor que realizan conforme a un régimen financiero de fondo de reparto, destinado a otorgar los beneficios que se establezcan en sus respectivos Reglamentos, sin que se puedan separar o acumular determinados montos para fines preestablecidos, a no ser que sea por la vía de la distribución presupuestaria anual.

En la especie, el fin perseguido se puede obtener mediante la incorporación del beneficio al Reglamento del Servicio, especificando en que casos se podrá percibir el beneficio y los montos a que éste ascenderá.

En tal caso y de ser insuficientes los fondos que maneja el Servicio, procedería el incremento de los aportes de los afiliados, lo que deberían ser aumentados en la medida que fuere necesario.

La otra alternativa de solución es la creación de una entidad de derecho privado, no fiscalizada por la Contraloría General de la República ni por esta Superintendencia, distinta al Servicio de Bienestar, cuyo objeto sería la administración del citado Fondo Solidario.

Cabe señalar, respecto de este último caso, que la normativa aplicable es el Título XXXIII del Libro I del Código Civil y el D.S. Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia