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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1366-1995

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Fecha: 06 de febrero de 1995

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.170; D.S. Nº 2.259, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; D.S. Nº 477, de 1932, del Ex Ministerio de Fomento

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 10006, de 1993; 10788, de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Ord. Nº10.788, de 27 de septiembre de 1994, esta Institución Fiscalizadora solicitó a esa Entidad que informase la exacta situación previsional de un trabajador precisando la fecha de ingreso a esa Empresa; y en el evento que ésta fuere anterior al 3 de octubre de 1992, si ejerció el derecho de opción, esto es, si manifestó su intención de permanecer en el régimen previsional contenido en los D.S. Nºs. 2259 de 1931 y 477 de 1932, ex Ministerio de Fomento, o bien, de incorporarse a la Ley Nº 16.744. Si se hubiera mantenido afecto al régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, debía disponer la instrucción de una investigación administrativa tendiente a establecer si el siniestro que sufrió el interesado reviste los caracteres de un accidente en acto de servicio; en caso contrario, se indicó que sus derechos se regulen conforme a la Ley Nº 16.744.

En cumplimiento a lo solicitado, esa Empresa informó que el interesado ingresó a esa Entidad el 15 de noviembre de 1967, y que ha dispuesto instruir la aludida investigación administrativa, ya que éste expresó verbalmente su intención de mantenerse en el régimen previsional contenido en los D.S. Nºs. 2259, y 477 ya indicados.

Hace presente, además, que las Federaciones y Sindicatos de esa Empresa manifestaron que los trabajadores, independientemente de su fecha de contratación, han expresado su intención e interés de continuar afectos al antiguo régimen previsional, por contener beneficios superiores a los que brinda la Ley Nº 16.744.

Finalmente, solicita se le informe si los trabajadores ingresados a esa Empresa a contar de la vigencia de la Ley Nº 19.170, esto es, a partir del 3 de octubre de 1992, podrían también ejercer el referido derecho de opción.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora manifiesta que ha tomado conocimiento de la información proporcionada por esa empresa en relación a la situación del interesado.

Por otra parte, y en relación a la consulta formulada por esa empresa en esta oportunidad, cabe hacer presente que el inciso final del Nº24 del art. 1 de la Ley Nº 19.170 dispuso que los trabajadores que, a la fecha de vigencia de dicha Ley se encontraban afectos al régimen previsional de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, "tendrán derecho a mantenerse dentro de dicho régimen.".

Tal como se indicó en el oficio citado en concordancias, los trabajadores de esa Empresa que se regían al 3 de octubre de 1992, por el régimen previsional contenido en los D.S. Nºs. 2259, y 477, la Ley Nº 19.170 creó para ellos un derecho de opción, esto es, poder "mantenerse dentro de dicho régimen".

En consecuencia, este derecho de opción sólo lo pueden ejercer aquellos trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al 3 de octubre de 1992 (fecha desde la cual rige la Ley Nº 19.170); no así, los que se incorporaron, a partir o con posterioridad a esa fecha, toda vez que éstos quedan incorporados al seguro de la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2010Dictamen 1366-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.196; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.170ley 19.170
Artículo 1ley 19.170, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744