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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1845-1995

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Fecha: 16 de febrero de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 19117


Ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora el Director del Departamento de Educación de una Municipalidad, señalando que se encuentra afiliada a esa Caja de Compensación desde el 1º de enero de 1992 y que durante dicho año y 1993 no solicitó a dicho Organismo el reembolso que correspondía por concepto de licencias médicas de docentes de dicha Institución. Señala que en la actualidad esa Caja de Compensación de Asignación Familiar no dio lugar a las respectivas solicitudes de reembolso, por cuanto se encontraría prescrito el plazo de que disponía la Municipalidad para solicitarlo.

Requerida al efecto, esa Caja ha informado que con fecha 2 de agosto de 1994, recibió 62 licencias médicas de 21 docentes dependientes del Departamento de Educación de la Municipalidad, todas con una antigüedad de la fecha de término superior a seis meses, por lo que no dio lugar a ese reembolso, teniendo en consideración el plazo de prescripción establecido en el art. 24 de la Ley Nº 18.469.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar que para determinar el plazo de que disponen las Municipalidades o Corporaciones Municipales para solicitar el reembolso a que se refiere la ley Nº 19.117, deberá aplicarse la normativa contenida en el art. 24 de la ley Nº 18.469.

En efecto, el inciso segundo del citado artículo dispone que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". A su vez, el inciso tercero del mismo, señala que "Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de períodos de incapacidad de los trabajadores de dichas entidades".

Al respecto, esta Institución Fiscalizadora ha dictaminado que el referido plazo de seis meses no resulta aplicable para solicitar pagos o devoluciones a las Cajas de Compensación de Asignación familiar, por cuanto dichas entidades no se encuentran incluidas en la norma de que se trata, y no existiendo un plazo especial para solicitarles los pagos o devoluciones respectivos, habrá de estarse al plazo de prescripción general de cinco años contemplado en el Código Civil.

Sin embargo, en esta ocasión se ha efectuado un nuevo estudio de la materia de que se trata, concluyendo que a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar también les resulta aplicable el plazo de seis meses contemplado en el citado art. 24, por cuanto dichas Entidades administran el régimen de subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores de sus empresas afiliadas en representación del Fondo Nacional de Salud y de los respectivos Servicios de Salud, por lo que en dicha administración se obligan en las mismas condiciones y bajo las mismas normas que el Organismo en nombre de quien administran.

En efecto, conforme a la legislación general, quienes actúen en representación de otros no pueden obligarse en términos más gravosos que aquellos.

En consecuencia, y a contar de esta fecha, los organismos públicos y entidades empleadoras dispondrán de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica, para solicitar devoluciones o pagos a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

No obstante lo anterior y en el caso de la especie, procede que esa Caja de Compensación efectúe a la Municipalidad, el reembolso del subsidio por incapacidad laboral solicitado el 2 de agosto de 1994, por 62 licencias médicas correspondientes a 21 docentes de su Departamento de Educación, por cuanto a la época de dicha solicitud regía la jurisprudencia administrativa de este Organismo, en virtud de la cual se había instruido a los Organismos Pagadores de Subsidio y a las entidades empleadoras en general, que el plazo de que trata el art. 24 de la ley Nº 18.469, no se aplicaba a las solicitudes de reembolso que se efectuaran a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, sino que regía el plazo de prescripción general de cinco años de que trata el Código Civil.

De las resoluciones que se adopten se deberá informar a este organismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/04/1984Dictamen 1845-1984Varios D.F L N° 150, de 1981
TítuloDetalle
Ley 19.117Ley 19.117
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24