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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1936-1995

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Fecha: 20 de febrero de 1995

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: USO INTERNO SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 19.350; Ley Nº 19.357; Ley Nº 18.611; D.L. Nº 869, de 1975; D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1334; 1335, de 1994, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha enviado a esta Superintendencia, para su informe, copia del oficio en que el Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo expresa que las instrucciones impartidas por este Organismo mediante Circulares Nºs. 1334 y 1335, de 1994, tendrían por efecto una disminución de la cobertura tanto de pensiones asistenciales como de subsidios familiares. Por otra parte, en el mismo oficio se formularon observaciones relativas al entonces proyecto de ley, denominado Misceláneo de Seguridad Social.

Asimismo, con el objeto de concluir la revisión de los beneficios otorgados antes del 1º de julio de 1987, se sugiere modificar el D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda, en orden a especificar las características que debe tener el requerimiento de antecedentes a las personas que se encuentran en goce de una pensión asistencial. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del D.L. Nº 869, de 1975.

Sobre el particular, cabe hacer presente en primer lugar que el proyecto de ley citado se ha concretado en la dictación de la Ley Nº 19.350, que en definitiva eliminó la revisión obligatoria de las pensiones asistenciales cada tres años, dejando subsistente la facultad de los Intendentes para revisar dichos beneficios en cualquier momento, y de extinguirlos si se han dejando de cumplir los requisitos habilitantes.

En cuanto a las Circulares que se mencionan en el párrafo anterior, se informa que ellas sólo reiteraron que, de acuerdo a la normativa vigente a la época de su dictación, las únicas revisiones de pensiones asistenciales y subsidios familiares que daban lugar a cupos adicionales eran las que aquellos otorgados antes del 1º de julio de 1987, y siempre que excedieran el número mínimo de revisiones fijado para cada región en el decreto respectivo.

Sobre esta última materia cabe hacer presente que los problemas planteados en relación a la generación de cupos para los beneficios de que se trata, se subsanaron con la dictación de la Ley Nº 19.357, que declaró ajustados a derecho los beneficios otorgados por sobre los cupos existentes siempre que ellos no hubieren sobrepasado las disponibilidades de los Fondos Regionales a que se refieren los artículos 1º de la Ley Nº 18.611 y 8º D.L. Nº 869, de 1975.

Finalmente, en cuanto a la modificación del D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda, es preciso señalar que el requerimiento de antecedentes a los interesados por parte de la Intendencia o de la entidad pagadora del beneficio, debe efectuarse personalmente en tanto no se modifique el citado decreto, por cuanto así lo indica el artículo 1º del D.L. Nº 869, de 1975. Ahora bien, si esta forma de efectuar el citado requerimiento resultare dificultosa en la práctica, procedería estudiar la conveniencia de modificar el citado D.S. Nº 369

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
15/06/2001Circular 1913Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE SE INDICAN.Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695; Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/1994Circular 1335Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 131, DE 1993, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.D.S. N° 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18681
10/03/1994Circular 1334Pensiones asistenciales - PASIS (Subsidio al discapacitado mental menores de 18 años)PENSIONES ASISTENCIALES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 130, DE 1993, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 130, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18681
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/02/1999Dictamen 1936-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
28/06/1995Dictamen 6740-1995Subsidio familiar Ley Nº 18.681; Ley Nº 18.611; Ley Nº 19.357; Ley Nº 18.681; Ley Nº 19.350
14/06/1994Dictamen 6601-1994Subsidio familiar Ley N° 18.611; Ley N° 18.681
18/05/1994Dictamen 5505-1994Subsidio familiar Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.681; D.S. Nº 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.350ley 19.350
Ley 19.357ley 19.357