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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3014-1995

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Fecha: 27 de marzo de 1995

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2178, de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Directora del Trabajo se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se precise el informe emitido mediante oficio citado en concordancias, indicando: a) desde cuando se entiende reconocido el derecho a una asignación familiar por la causal de invalidez, cuando la Resolución aprobatoria señale que ella debe pagarse a partir de una fecha anterior a la de la resolución, y b) desde que momento se entiende reconocida como carga familiar al causante respectivo, y si la retroactividad aludida alcanza al reconocimiento de la carga familiar en su caso.

Sobre el particular, y en relación a la primera pregunta formulada, esta Superintendencia hace presente que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda sólo tiene facultades para pronunciarse respecto del aspecto médico, certificando si existe o no el grado de incapacidad que requiere el artículo 5 del citado D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para declarar la invalidez que da derecho al beneficio de asignación familiar elevada al duplo, de modo que dicha entidad carece de facultades para fijar una fecha para el pago del beneficio.

Lo que puede ocurrir es que en la citada Resolución se indique que las dolencias que motivan la declaración de invalidez, existen desde una fecha anterior a su dictación.

En todo caso, para los efectos de establecer la fecha desde la cual se paga el beneficio es preciso estarse a la regla contenida en el artículo 5 inciso final del citado D.S. Nº 75, según la cual la asignación familiar elevada al duplo es exigible y se paga desde la fecha en que se emita el certificado que acredite la causal o desde la fecha de la solicitud en el caso que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.

En cuanto a la segunda consulta, esto es, desde que momento se entiende reconocida la carga familiar duplo, cabe señalar que se entenderá reconocida en tal calidad, a contar de la misma fecha en que proceda su pago, conforme a las reglas citadas en el párrafo precedente.

Sin embargo, es posible que respecto de una persona que tiene la calidad de causante de asignación familiar simple, se solicite con posterioridad el beneficio elevado al duplo, caso en el cual y de acogerse esa solicitud, un mismo causante generará el derecho a una asignación familiar de diferente valor. Es decir, tendrá la calidad de causante de asignación familiar simple hasta el día previo al de emisión del certificado que declara la invalidez, o de la solicitud del beneficio duplo si fuere anterior, y causante de asignación familiar duplo a contar de una de esas fechas, según corresponda.

Finalmente, cabe señalar que para que este Organismo pueda emitir un pronunciamiento mas preciso sobre esta materia, de suyo compleja, es necesario que esa Dirección indique detalladamente el caso particular al que aquél deba referirse.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/02/1999Dictamen 3014-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 13.305; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social