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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3290-1995

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Fecha: 31 de marzo de 1995

Tema: CCAF

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Código Civil; Ley Nº 18.833; Ley Nº 17.322


Esa sociedad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por la retención que la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha hecho de los montos de asignación familiar provenientes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, para pagar a los empleados y conductores de la empresa que representa, aduciendo que ella mantiene deudas impagas de dos personas que recibieron préstamos personales. Agrega que una de ellas pidió finiquito y la otra actualmente trabaja en dicha entidad.

Requerida al efecto la Caja de Compensación informó que en el mes de abril de 1994, según documento que acompaña, el trabajador de dicha empresa, solicito a la Caja un crédito social, el que le fue otorgado por la suma de $150.000, a servir en doce cuotas, venciendo la primera de ellas el 10 de junio de 1994.

Agrega que al otorgarse el crédito, tanto la empresa, como dos trabajadores, suscribieron el respectivo pagaré en calidad de avalistas y codeudores solidarios, hecho que también consta en el documento que acompaña.

Señala, además, que en el respectivo documento de declaración jurada y mandato que se exige como parte de los antecedentes necesarios para el otorgamiento del crédito, el que fue suscrito por el trabajador peticionario y la empresa que representa, y que acompaña en su presentación, ésta se obligó a descontar de las remuneraciones del deudor, y de los avalistas, cuando procediere, enterándolas en la Caja, las cuotas correspondientes para el servicio de la deuda.

Agrega que las dos primeras cuotas del préstamo fueron oportunamente pagadas, no enterándose en las fechas correspondientes las cuotas siguientes. A raíz de eso, las cuotas 3 a la 6 fueron extinguidas mediante la compensación operada contra saldos de asignación familiar a favor de la empresa que representa en los meses de octubre y diciembre de 1994, por un total de $67.636. Señala que, según los antecedentes que obran en su poder, tanto el trabajador deudor como el avalista mantienen contrato vigente con la empresa que representa, ya que se siguen efectuando las correspondientes declaraciones de aportes mes a mes incluyéndose a ambos en las nóminas.

En relación a lo expuesto, esta Superintendencia cumple con manifestar que la Ley Nº 18.833, Estatuto General de las Caja de Compensación de Asignación Familiar, dispone en su artículo 25 que puede operar una compensación de obligaciones entre las Cajas de Compensación y las empresas afiliadas, a solicitud expresa de éstas últimas. Es decir, la retención de saldos a favor que puede efectuar la Caja, depende de que la empresa respectiva haya solicitado expresamente la compensación de las obligaciones existentes entre ellas, que son: de parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, el pago de las asignaciones, y de parte del empleador, el pago de las cotizaciones y dividendos para el servicio de los préstamos del régimen de crédito social.

En relación a lo anterior, el artículo 22 del citado cuerpo legal dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación de Asignación Familiar por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose, además, por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, por lo que el atraso en enterar dichas sumas también genera los intereses y reajustes de la Ley Nº 17.322.

Esta posibilidad de compensar obligaciones existentes entre la Caja y la empresa afiliada debe además considerarse a la luz del artículo 1656 del Código Civil, precepto que señala los requisitos para que pueda operar este modo de extinguir las obligaciones, a saber: que ambas obligaciones sean de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad, que ambas sean además líquidas y que además sean actualmente exigibles.

En la especie, de los documentos acompañados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar, esto es: fotocopia de la solicitud de crédito social, de la declaración jurada y mandato, y del pagaré respectivo, se infiere claramente que la Sociedad que representa accedió expresamente a la posibilidad de compensar obligaciones recíprocas con ella.

En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar en el sentido de dar aplicación, en la especie, a los artículos 22 y 25 de la Ley Nº 18.833, y compensar las obligaciones recíprocas con la Sociedad que representa.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 17.322Ley 17.322
Artículo 22Ley 18.833, artículo 22
Artículo 25Ley 18.833, artículo 25