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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6032-1995

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Fecha: 06 de junio de 1995

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE DE SERVICIO DE BIENESTAR DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO

Fuentes: D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un ex funcionario se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de ese Servicio de Bienestar por cuanto le ha negado el otorgamiento del beneficio de oftalmología que solicitó.
Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que considera improcedente el otorgamiento del beneficio en cuestión, por cuanto al solicitarlo el 9 de agosto de 1994 el interesado había perdido la calidad de afiliado por la causal contemplada en la letra a) del artículo 10 del D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puesto que dejó de ser funcionario de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado el 18 de julio del mismo año.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que de los antecedentes acompañados se pueden deducir los siguientes hechos:
a) El recurrente recibió una receta oftalmólogica el 13 de julio de 1994 y concurrió a adquirirla el 14 del mismo mes;
b) El 18 de julio del mismo año, éste dejó de tener la calidad de funcionario de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado;
c) Los lentes, le fueron entregados el 24 de julio de 1994, y
d) El beneficio médico oftalmológico fue solicitado por el interesado al Servicio de Bienestar el 9 de agosto de 1994.
Ahora bien, conforme a la letra a) del artículo 10 del Reglamento General aprobado por el D.S. Nº 28, citado, la calidad de afiliado se pierde por dejar de pertenecer a la Institución de la cual depende el Servicio de Bienestar.
Lo anterior, sin embargo, no es óbice para otorgar los beneficios devengados durante la afiliación y solicitados con posterioridad a la fecha en que se pierde la calidad de funcionario; siempre y cuando el hecho que constituya la causal que se invoca para impetrarlo se haya producido mientras la persona tenía la calidad de afiliado al Servicio de Bienestar, haya estado al día en el cumplimiento de las obligaciones respecto de éste y no hubiere transcurrido el plazo de caducidad para solicitarlo.
En consecuencia, esta Superintendencia no aprueba lo resuelto por ese Servicio de Bienestar en la especie, por lo que deberá modificar su resolución, otorgándole al recurrente el beneficio solicitado