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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1066-1996

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Fecha: 23 de enero de 1996

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 697, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Servicio de Salud Talcahuano mediante Of. Nº 1378, de 1995, ha solicitado a esta Superintendencia la autorización para que el Servicio de Bienestar de esa Institución realice un proyecto de Inversión en el lugar de recreación, cuyo costo se calcula en U.F. 10.021, susceptible de realizar en un plazo de 10 años y que el Servicio de Bienestar financiará en un 100 %.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de los Servicios de Bienestar para lo funcionarios de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, se aplica al Servicio de Salud Talcahuano, por cuanto por el momento no se encuentra aprobado el texto reglamentario que adecua el Reglamento particular al Reglamento General contenido en el D.S. Nº 28, de 1994, del mismo Ministerio.

De acuerdo al artículo 35 del citado D.S. Nº 75, "El Servicio de Bienestar propenderá al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad pueden proporcionarle.

Con este objeto, el Servicio de Bienestar podrá conceder ayudas a los jardines infantiles, colonias de vacaciones, hogares sociales, casinos del personal, clubes deportivos y, en general, otras actividades que propendan a los fines señalados en el inciso anterior y que beneficien directamente a sus afiliados.

La Comisión Administrativa fijará el porcentaje del presupuesto que deberá destinarse para estos efectos".

Asimismo, el inciso primero del artículo 35 bis del mismo D.S. Nº 75, dispone que "El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar colonias, refugios, casa de huéspedes y otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, quedando expresadamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá al respectivo Servicio de Salud. Asimismo, los Servicios de Bienestar podrán celebrar convenios entre ellos, con el objeto que sus afiliados puedan hacer uso de las instalaciones que administren otros Servicios de Bienestar regidos por este reglamento".

En todo caso, se debe manifestar que el D.S. Nº 28, de 1994, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por esta Superintendencia, dispone en el inciso tercero de su artículo 14 que"...los Servicios de Bienestar estarán facultados, sin necesidad de que se contemple expresamente en sus Reglamentos, para celebrar a través de la autoridad superior de la Institución de la cual forman parte, convenios con otros Servicios de Bienestar u otras entidades que otorguen prestaciones de bienestar social u otras de seguridad social, tendientes a utilizar los centros recreativos o vacacionales que cualquiera de ellos posea o administre, ya sea mediante el intercambio de cupos para acceder a ellos, a través del arrendamiento de las instalaciones o mediante convenios de prestación de servicios, que favorezcan directamente a sus beneficiarios".

A su vez, el Proyecto de Reglamento en trámite del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Talcahuano, que adecua el reglamento a las normas del D.S. Nº 28, de 1994, en sus artículos 16 y 18, reitera las normas contenidas en los artículos 35 y 35 bis del D.S. Nº 75, de 1980, que se han analizado previamente.

En mérito de lo expuesto y de las disposiciones reglamentarias a que se ha hecho referencia, esta Superintendencia cumple en manifestar que el aludido Servicio de Bienestar debe propender al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados y cargas familiares, utilizando al máximo los recursos y facilidades que otras entidades o la comunidad puedan proporcionarle. Con tal objeto, puede conceder ayudas, entre otras entidades, a colonias de vacaciones y hogares sociales, siempre que propendan a los fines señalados y beneficien directamente a sus afiliados.

De los antecedentes tenidos a la vista se puede establecer que el predio, está destinado justamente al uso de sus afiliados, por lo que no habría inconveniente para que el Servicio de Bienestar de acuerdo al artículo 35 del D.S. Nº 75 y luego, conforme a la norma pertinente de su futuro reglamento, conceda al Servicio de Salud Talcahuano las ayudas necesarias para que éste lleve a cabo el Proyecto de que se trata, siempre que se beneficien directamente los afiliados al Servicio de Bienestar.

En consecuencia, es legalmente procedente que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Talcahuano, efectúa ayudas a este último para que se lleve a cabo el proyecto de construcción de un Centro de descanso y de esparcimiento en el predio. En tal sentido, ha resuelto con anterioridad este Organismo (v.gr. Oficio Nº 697, de 1984).

No obstante se desea hacer presente que la inversión que se proyecta realizar, no debe incidir en el otorgamiento a sus afiliados de otros beneficios que constituyen su objetivo principal.

En mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo solicitado por ese Organismo, esta Superintendencia procedió a considerar en el Presupuesto para el año 1996 del Servicio de Bienestar, aprobado por Resolución Exenta Nº 1.040, de 29 de Diciembre de 1995, la cantidad de $ 12.000.000 (doce millones de pesos) en el Título XIII "Inversión Real", Item A "Obras Nuevas", los cuales se destinarán a la realización del proyecto ya mencionado.

Finalmente, como la ejecución del mismo incidirá en el presupuesto del Servicio de Bienestar por varios años, se deberá al momento de formular los respectivos anteproyectos de los años venideros, informar el estado de avance de la etapa que se está desarrollando, como asimismo lo que estima cumplir en el año siguiente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/02/1991Dictamen 1066-1991Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud