Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11628-1996

.

Fecha: 12 de septiembre de 1996

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA

Fuentes: Ley N° 16.395


El Jefe del Departamento de Bienestar de esa entidad solicitó a esta Superintendencia autorización para invertir, por única vez, en un proyecto de informatización.

Lo anterior, por cuanto dicho Departamento cuenta con 5.942 afiliados, y el proceso de cuentas corrientes se efectúa en forma totalmente manual, lo que lo hace lento y susceptible de error. Por operar de esta manera, se indica que se han rescindido prácticamente la totalidad de los convenios de salud.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que los Servicios de Bienestar del Sector Público por regla general carecen de personalidad jurídica propia, ya que constituyen una dependencia de la Institución en la cual funcionan, por lo que corresponde a ésta proveer, tanto a sus gastos de administración como de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para la realización de sus fines, habida cuenta del volumen de sus afiliados y el nivel de sus beneficios.

Por otra parte, tampoco procede destinar recursos propios del Servicio de Bienestar a la adquisición de bienes que no sean los beneficios que se otorgan a los afiliados, Por el contrario, los bienes destinados al funcionamiento del Servicio de Bienestar, como lo son los que están destinados a optimizar sistemas administrativos, como antes se afirmó, corresponde proveerlos a la empresa de que forman parte.

Por tanto, esta Superintendencia no estima procedente otorgar la autorización solicitada.

Lo anterior, es sin perjuicio de reconocer la conveniencia de que ese Servicio de Bienestar cuente con equipamiento o sistema de informatización que le permita operar con mayor rapidez y menor margen de error en su actividad