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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12467-1996

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Fecha: 02 de octubre de 1996

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9460 de 1984; 9321, de 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Compañía de Seguros ha recurrido a esta Superintendencia señalando que paga las asignaciones familiares que corresponden a sus pensionados por los hijos mayores de 18 y menores de 24 años hasta el 31 de marzo de cada año, fecha en la cual las suspende transitoriamente a la espera de la presentación de los certificados de estudio y declaraciones juradas.

Señala que se envía una carta a los pensionados explicándoles que de no presentar los antecedentes solicitados se procederá a descontar los pagos efectuados por los meses de enero a marzo.

En mérito de lo expuesto, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a si es procedente suspender el pago de la asignación familiar el 31 de diciembre de cada año, hasta la presentación de los certificados que acrediten la calidad de causante del beneficio.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el art. 18 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, texto reglamentario del D.F.L. Nº 150, de 1981, del mismo Ministerio, dispone que "Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al término de un período escolar y hasta aquel en que empiece el período siguiente, mes éste último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el art. 27".

El citado art. 27 dispone que, en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad debe ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudio.

Cabe señalar que el sentido del art. 18 del citado D.S. Nº 75, es claro y tiene por objeto no dejar sin cobertura de la asignación familiar y de los beneficios anexos a que ella da derecho, especialmente los de orden médico, a los estudiantes mayores de 18 años de edad, en los meses intermedios de los períodos escolares, situación que produciría mayores problemas económicos y sociales que la devolución del monto de lo percibido por asignaciones familiares en el caso que el causante no continúe estudiando.

En consecuencia, corresponde pagar la asignación familiar de los meses de enero a marzo de los causantes mayores de 18 y menores de 24 años, solteros, debiendo acreditarse en marzo la calidad de estudiantes.

Si el causante no siguiera estudiando, pierde dicha calidad y el beneficiario de la prestación deberá devolver las sumas que se le han pagado con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior.