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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14288-1996

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Fecha: 08 de noviembre de 1996

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR SERVICIO DE SALUD ÑUBLE

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 11628, de 12 de septiembre de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Con motivo de la elaboración del anteproyecto de presupuesto para el año 1997 de su Servicio de Bienestar, esa Institución solicita por Oficio, autorización para incluir en dicho anteproyecto, Gastos de Operación que permitan adquirir en equipo de computación, lo cual señala les permitiría aumentar los niveles de efectividad, eficiencia y calidad de su gestión, ya que actualmente cuenta con un solo equipo.

Al respecto esta Superintendencia manifiesta que, tal como lo ha sostenido en su reiterada jurisprudencia (oficio citado en concordancias, entre otros), los Servicios de Bienestar del Sector Público por regla general carecen de personalidad jurídica propia, y constituyen por lo tanto una dependencia de la institución en la cual funcionan, por lo que corresponde a ésta proveer a sus gastos de personal, infraestructura y equipamiento de oficina que fueren necesarios para la realización de sus fines, habida cuenta del volumen de sus afiliados y el nivel de sus beneficios.

En consecuencia, no procede destinar recursos propios del Servicio de Bienestar a la adquisición de bienes que no sean para los beneficios que se otorgan a los afiliados.

Por el contrario, los bienes destinados al funcionamiento del Servicio de Bienestar, como lo son los que están destinados a optimizar sistemas administrativos, corresponde proveerlos a la Institución de la cual forma parte el Servicio de Bienestar, por lo que reconociendo esa Dirección la conveniencia de que el Servicio de Bienestar cuente con el equipamiento necesario en materia computacional, deberá ser ésta necesario en materia computacional, deberá ser ésta quien de acuerdo a sus disponibilidades, le proporcione dichos elementos, ya que no es posible destinar recursos del Bienestar a estos fines.

Cabe precisar finalmente, que el gasto para el cual se solicitaba autorización, no correspondería considerarlo como un gasto de operación, sino una inversión real, ya que un equipo de computación constituye un bien inventariable