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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2245-1996

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Fecha: 19 de febrero de 1996

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 19.345; Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10086, de 1995, de la Superintendencia de Sedguridad Social; Dictamen Nº 241, de 1996, de la Contraloría General de la República


La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca de si una Municipalidad requiere del acuerdo de su Consejo, para renunciar a su carácter de adherente a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744.

Al efecto, se señaló que en el caso de la Municipalidad, la dependencia regional de Antofagasta de la Contraloría General de la República no se pronunció sobre dicha materia, declinando competencia en favor de los Tribunales de Justicia (Oficio Nº2.139, de 21 de septiembre de 1995); y que, en cambio, en el caso de la Municipalidad XX la dependencia regional de Puerto Montt de la Contraloría señalada, declaró que no es aplicable para la desafiliación de un municipio la exigencia de contar con un acuerdo de su consejo, tal como se requiere para la adhesión según lo establecido por el articulo 3, inciso último, letra c), de la Ley Nº 19.345 (Oficio Nº5.441, de 6 de noviembre de 1995).

Requerido informe, la Mutual ha señalado que, para las Municipalidades de YY y ZZ, ha sostenido la opinión de que la resolución del Alcalde respectivo requiere del acuerdo del Consejo Municipal, conforme a lo previsto por el artículo 3, inciso final, de la Ley Nº 19.345. Atendido lo anterior, la Municipalidad de YY dejó sin efecto su renuncia a la Mutualidad.

Sobre el particular, este Organismo puede manifestar que en mérito de sus facultades propias y en especial de la que le confiere el artículo 8 de la Ley Nº 19.345, ha declarado que este último cuerpo legal ha establecido normas especiales respecto de la adhesión a una Mutualidad de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en cuanto a que la decisión del Alcalde en tal sentido, requiere de un acuerdo del Consejo respectivo.

En mérito de tal norma, este Servicio ha indicado que, habiéndose exigido por la Ley Nº 19.345 para el efecto señalado, un acuerdo del Consejo Municipal sólo para la adhesión a una Mutualidad de Empleadores; a contrario sensu, en los casos de desafiliación, no resulta necesario dicho acuerdo previo
( v. gr. Oficio Ord. Nº10.086, de 1995, de esta Superintendencia).

Por su parte, la Contraloría General de la República, a través de su Dictamen Nº 241, de 1996, ha señalado que los actos de afiliación y desafiliación de las Municipalidades a una Mutual determinada deben adoptarse con acuerdo del Consejo, por cuanto, no obstante que la Ley Nº 19.345, en su artículo 3°, sólo requiere el acuerdo de dicho cuerpo colegiado para la afiliación, tal formalidad ha de exigirse también al de desafiliación, pues ambos actos poseen similar naturaleza jurídica, de modo que, de no interpretarse en este sentido, podría verse vulnerada la intención que tuvo el legislador al estatuir la exigencia en comento.

Ahora bien, un nuevo análisis jurídico de la materia y teniendo presente lo prescrito por el artículo 6 de la Ley Nº 10.336, ha llevado a esta Superintendencia a concordar con el criterio sustentado por la Contraloría mencionada, en cuanto tal determinación se encuentra relacionada con la correcta aplicación de una ley que incide en atribuciones de órganos sometidos a la fiscalización del referido Ente contralor, así como en principios uniformemente aceptados.

Sin perjuicio de lo señalado, es menester precisar que, en todo caso, la renuncia a un Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, no resulta posible formularla en aquellos períodos denominados de "adhesión obligatoria" que sobreviene al decretarse un alza de la cotización adicional diferenciada de una entidad empleadora.

En lo demás, la materia en consulta se encuentra regulada en el D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los Estatutos Particulares de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, normas que no han sido modificadas con la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.345.

En consecuencia, los Organismos Administradores de la Ley Nº 16.744, deberán atenerse al criterio más arriba expresado en materia de adhesión y desafiliación de Municipalidades.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/01/2005Dictamen 2245-2005Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 3ley 19.345, artículo 3
Artículo 6ley 10.336, artículo 6
Artículo 8ley 19.345, artículo 8
Ley 16.744Ley 16.744