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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4976-1996

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Fecha: 25 de abril de 1996

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: CONSULTORIO JURÍDICO ARAUCO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha remitido a este Servicio, por corresponderle su conocimiento, la presentación que efectuara esa Corporación en relación al derecho de la persona que se individualiza pensionado de la A.F.P., para percibir asignación familiar por su nieto que también se individualiza y que éste sea, en definitiva, causante a su respecto del Sistema Unico de Prestaciones Familiares.


En relación a lo dispuesto, cumplo con manifestarle que teniendo presente lo dispuesto por las letras b), c) y f) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los menores de 18 años y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal o técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y los inválidos de cualquier edad, sólo son causantes de asignación familiar de sus padres. Unicamente en el caso de ser huérfanos o abandonados por éstos, pueden pasar a tener dicha calidad respecto de sus abuelos o bisabuelos, o de las Instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de los mismos.


En consecuencia, atendido que los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el artículo 3º del D.F.L. Nº 150, como causantes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, es del caso concluir que dichos menores no pueden ser
invocados como tales.


Así, el alcance que tiene para este efecto la tuición judicial conferida sobre el menor se limita sólo al derecho o facultad para percibir los montos respectivos en caso que el beneficio lo estuviere percibiendo alguno de sus padres.


Finalmente, cabe consignar el hecho de que una vía posible para solucionar la situación planteada con el menor es que su abuelo tramite y obtenga judicialmente la adopción de éste, puesto que los adoptados están contemplados como causantes del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150.