Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9287-1996

.

Fecha: 25 de julio de 1996

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: USO INTERNO/SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 15.386; Ley Nº 18.020; D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. 869, de 1975


Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para informe, el oficio de 13 de marzo último de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados, quienes expresan su satisfacción por las diversas materias analizadas por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, incluidas en el proyecto de ley denominado Misceláneo 2, y solicitan al gobierno que dadas las características de las personas inválidas que laboran, se estudie la posibilidad de que cuando éstas se incorporen al trabajo, mantengan los beneficios asistenciales que perciben o que causen, por cuanto sus limitaciones normalmente se traducen en mayores gastos para su grupo familiar y el suspenderles los beneficios cuando obtienen un trabajo, constituye un desincentivo para acceder al mundo laboral.

Por otra parte, esa Subsecretaría solicitó información sobre los mecanismos que posee la población para acceder al beneficio del Subsidio Familiar y los procedimientos empleados para notificar a los beneficiarios de dicho Subsidio la extinción del mismo.

En relación a la proposición de la referida Comisión Parlamentaria, en orden a mantener los beneficios asistenciales a las personas inválidas carentes de recursos que laboran, a fin de estimularlas a acceder al mundo laboral, esta Superintendencia hace presente que no esa de acuerdo con dicho planteamiento, porque el subsidio familiar y la pensión asistencial están concebidos para personas carentes de recursos y en la medida que los inválidos, por su trabajo obtienen ingresos superiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº 15.386 ($23.209,24), en el caso de la pensión asistencial, o ingresos iguales o superiores al monto del SUF ($2.500) para los causantes de este subsidio, dejan de cumplir con los requisitos que les permitieron obtener el beneficio.

Además, dado que los recursos fiscales que se destinan a los aludidos son insuficientes para hacer frente a la demanda existentes por ellos, acceder a lo solicitado por los Srs. Diputados implicaría negarle el beneficio a personas más carentes de recursos que aquellos a los que se les estaría manteniendo, lo que es contrario al espíritu que inspira los regímenes asistenciales y al criterio de focalización del gasto público hacia los sectores de menores ingresos, seguido por el actual Gobierno.

En cuanto a la información solicitada por esa Subsecretaría, cabe señalar que para acceder al subsidio familiar se requiere ser carente de recursos y postular en la Municipalidad correspondiente a su domicilio mediante la suscripción de una solicitud. Posteriormente, los solicitantes son encuestados aplicándoseles la ficha CAS 2 (encuesta de estratificación Social), producto de la cual se les asigna un puntaje que es el que sirve de base para la selección de los beneficiarios por parte del Alcalde de la comuna.

Sobre el procedimiento empleado para notificar a los beneficiarios que caduca su derecho a percibir el subsidio, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del D.S. Nº368, de 1987, del Ministerio de Hacienda, el Alcalde dicta la resolución correspondiente extinguido el subsidio y dando aviso por escrito al beneficiario con a lo menos, un mes de anticipación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/02/2016Dictamen 9287-2016Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo cotizaciones previsionalesD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
04/12/1986Dictamen 9287-1986Cajas de Compensación D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26