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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12342-1997

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Fecha: 31 de julio de 1997

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.469; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La I. Municipalidad de Talca ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que el Servicio de Salud del Maule devolvió sin pagar las solicitudes de reembolso de la suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral, por las licencias médicas correspondientes a sus funcionarios del Servicio de Educación y de Salud Primaria, adscritos a FONASA, por encontrarse afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Expresa que dicha afiliación se produjo a partir de los meses de noviembre de 1991 y octubre de 1995, pero que por un error las solicitudes de reembolso se siguieron enviando al Servicio de Salud del Maule, que no puso objeciones para efectuar la devolución hasta que, mediante Oficio Nº6819, de 18 de noviembre de 1996, procedió a devolver las citadas solicitudes, por no corresponderle efectuar el reembolso.

Al respecto, manifiesta que a la fecha en que efectuó la devolución, había prescrito el plazo que establece el artículo 24 de la Ley Nº18.469, para solicitar el reembolso. Por ello, y sea que se solicite el reembolso ante el Servicio de Salud o ante una Caja de Compensación, corresponde finalmente al Fondo Unico de Prestaciones Familiares el pago de que se trata, pues esta situación se ha originado en un error, habiéndose presentado oportunamente las licencias médicas para requerir el reembolso, por lo que solicita que se instruya a alguna de las entidades mencionadas a objeto que se proceda al pago de lo adeudado.

Requerido al efecto, el Servicio de Salud del Maule informó que pagó por un período los reembolsos que se solicitaron por la I. Municipalidad de Talca, por cuanto se ignoraba que los trabajadores involucrados estaban afiliados a una Caja de Compensación, hecho del cual se tomó conocimiento en el segundo semestre del año pasado.

Expresa que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.117, estando la Municipalidad recurrente afiliada a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), corresponde que los reembolsos se soliciten oportunamente a esa Entidad. Hace presente que no procede, a su juicio, acceder a la solicitud de reembolso planteada por encontrarse prescrito el plazo para efectuarla.

Requerida al efecto, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó que no ha recepcionado las licencias médicas a que se refiere la I. Municipalidad de Talca en su presentación, las que comprenden el período que discurre en el mes de agosto de 1995 y mayo de 1996, cuyo reembolso fue solicitado al Servicio de Salud del Maule.

Manifiesta que a partir del mes de noviembre de 1996, la citada Municipalidad está tramitando normalmente sus licencias médicas a través de esa Caja.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.117, los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deben pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la Ley Nº 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 36 de la Ley Nº 19.070, acogidos a licencia médica una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cabe hacer presente que la citada obligación existe para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, a partir de la fecha de afiliación por parte de la entidad empleadora.

En la especie, la I. Municipalidad de Talca ha solicitado el reembolso a que tiene derecho conforme a la norma legal citada, al Servicio de Salud del Maule a pesar que los trabajadores involucrados estaban afiliados a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes. La situación descrita se origina en un error administrativo de la propia Municipalidad, que se ha mantenido en el tiempo por cuanto el citado Servicio de Salud no puso reparos a las solicitudes de reembolso, sino hasta el segundo semestre del año 1996.

En consecuencia y atendido que la I. Municipalidad de Talca se encuentra afiliada a esa Caja de Compensación, procede que le reembolse las sumas correspondientes a las licencias que por error se presentaron para su reembolso ante el Servicio de Salud del Maule y que éste devolvió sin pagar siempre que los períodos a que ellas corresponden sean posteriores a la fecha de afiliación de la citada Municipalidad. Para cumplir esta instrucción deberá requerir los antecedentes respectivos, que se encuentran en poder de la mencionada entidad edilicia.

Para los efectos del cumplimiento del plazo a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 18.469, procede que esa Caja considere como gestiones útiles las presentaciones efectuadas ante el Servicio de Salud del Maule, las que acreditan la voluntad de la Municipalidad de Talca, en el sentido de hacer uso de su derecho dentro del plazo que le fija la Ley, aun cuando, como ya se ha dicho, tales presentaciones se hayan efectuado ante un Organismo incompetente.

TítuloDetalle
Ley 19.117Ley 19.117
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24
Artículo 36ley 19.070, artículo 36