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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17378-1997

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Fecha: 23 de octubre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 13596, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que la I. Municipalidad de Quinta Normal no recepcionó las licencias médicas Nºs 137-1349005 y 137-1352061, extendidas cada una de ellas por 15 días, a contar del 2 de agosto de 1997, en favor de uno de sus funcionarios.
Agrega que, recabados los antecedentes, constató que se trata de un trabajador con contrato de trabajo de plazo fijo, del 1º de febrero al 31 de julio de 1997.
Solicita un pronunciamiento al respecto, por cuanto se trata de licencias médicas continuadas.
Acompaña formulario de la visita inspectiva a la Institución empleadora Nº 32, fotocopia del Decreto Nº 118, de 20 de febrero de 1997, fotocopia de liquidación de remuneraciones del interesado, licencias médicas originales antes mencionadas, maestro de licencias médicas y declaración de constancia relativas a tramitación de licencias médicas de la Dirección del Trabajo e Informe médico.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista el funcionario, fue contratado como suplente en la planta administrativa, grado 12º de la E.M.R., desde el 1º de febrero y hasta el 31 de julio de 1997, mediante el Decreto Nº 118, de 20 de febrero de 1997, por la I. Municipalidad de Quinta Normal, por lo que, a contar del 1º de agosto de 1997, dejó de tener la calidad de funcionario Municipal.
Cabe señalar que los funcionarios Municipales durante los períodos de incapacidad laboral no se rigen por la normativa contenida en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sino que por la Ley Nº 18.883, cuerpo legal que en su artículo 110 establece que tienen derecho a continuar gozando de sus remuneraciones durante la vigencia de la licencia médica.
Por ende, mientras el interesado fue funcionario municipal tuvo derecho a presentar licencia médica en virtud de su incapacidad temporal y a que su empleador le pagara su remuneración íntegra.
Producido el cese de sus funciones, no corresponde que siga presentando licencias médicas para justificar su ausencia laboral por cuanto ya no tiene empleador, ni tiene derecho a percibir remuneración después del referido cese.
Se debe señalar que la norma del artículo 15 del D.F.L. Nº 44, citado precedentemente, se refiere a trabajadores del sector privado, los que tienen derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral por toda la duración de su licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo, disposición que no resulta aplicable en la especie, por cuanto el interesado se regía por el artículo 110 de la Ley Nº 18.883.
Cabe señalar que en derecho público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que la entidad ex empleadora (I. Municipalidad de Quinta Normal) siguiera pagando remuneraciones al interesado, por cuanto éste ya no tiene la calidad de funcionario Municipal

TítuloDetalle
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 110Ley 18.883, artículo 110