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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22001-1997

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Fecha: 29 de diciembre de 1997

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Fuentes: D.S. Nº 94 , de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Asociación se dirigió a esta Superintendencia exponiendo que conforme al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, aprobado por el D.S. Nº94, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, integrarán el Consejo Administrativo, en representación de la institución empleadora, entre otros, el Director Nacional de Estadísticas y el Subdirector Administrativo (artículo 2º).
Asimismo, señala que de acuerdo al inciso quinto del artículo 18 del Reglamento General "El Jefe Superior de la Institución tendrá la facultad de integrar el Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora y en tal calidad lo presidirá. Si el Jefe Superior de la institución no ejerciere esta facultad deberá designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre y en este caso será éste quien lo presidirá".
En virtud de lo anterior, consulta si sólo el Jefe Superior está facultado para delegar sus funciones en el Consejo Administrativo, a diferencia de los demás integrantes del Consejo, quienes deberán concurrir personalmente, como sería el caso del Subdirector administrativo.
Además, consulta si es posible que un Servicio de Bienestar que no ha considerado beneficios navideños en su reglamento particular otorgue un regalo navideño a sus afiliados.
Lo anterior, habida consideración que el artículo 14 del reglamento particular antes citado dispone que el Bienestar podrá organizar y promover actividades de estímulo para sus afiliados utilizando el 1% de sus recursos.
Sobre el particular, y en relación con la primera consulta formulada, esta Superintendencia cumple con manifestar que la respuesta se encuentra en el mismo Reglamento General cuyo artículo 22 establece que en ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos.
La norma anterior, en todo caso, no tiene aplicación con respecto al Jefe Superior de la entidad empleadora, en tanto éste cuenta con la facultad de designar a un Jefe de Departamento o de una Jefatura de nivel jerárquico equivalente para que lo integre en su lugar.
Por tanto, la subrogación operará con respecto a los demás integrantes del Consejo Administrativo, quienes no podrán delegar en otros funcionarios.
Con respecto a la ausencia o impedimento de los representantes de los afiliados, cabe señalar que éstos serán reemplazados por sus suplentes (inciso segundo del Reglamento General).
Por otra parte, este Organismo Fiscalizador debe señalar que no procede otorgar beneficios por concepto de Navidad toda vez que el reglamento particular actualmente vigente no contempla la posibilidad de realizar un gasto con la finalidad indicada.
En efecto, dado que el referido beneficio no se encuentra contemplado en el reglamento particular, debe estarse a lo dispuesto en el inciso segundo del Reglamento General que dispone que los "Servicios de Bienestar no podrán otorgar nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación de sus respectivos Reglamentos"