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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6073-1997

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Fecha: 16 de abril de 1997

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Circ. Nº 5830, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de pagar indemnización por el 37,5% de invalidez por silicosis que se le evaluó a unos de sus trabajadores (Resolución Nº 6/11.395, de 14 de enero de este año, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, que a su vez modificó la Resolución Nº "xx", de 1995, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud).

Expone que, encontrándose en trámite el pronunciamiento de la citada Comisión Médica de Reclamos, la Comisión Médica del D.L. Nº 3.500 (Dictamen Nº xx, de 1996) reconoció al trabajador aludido una invalidez mayor a dos tercios (77%), incapacidad que comprendió además de otras de origen común la referida a la silicosis.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que nada impide que en la situación planteada se otorgue la indemnización a que tiene derecho el interesado por la invalidez profesional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 16.744.

Es más, expresamente se ha señalado Oficio Circular Nº 5.830, de 1987, de esta Superintendencia que cuando la incapacidad de índole laboral es menor al 40%, no se presenta la incompatibilidad entre pensiones a que alude el artículo 12 del D.L. Nº 3.500, de 1980.

Por otra parte, y tal como se ha resuelto, en casos como el de que se trata procede sumar a la incapacidad profesional la de origen común que pueda haber sobrevenido y, si ambas determinan una invalidez en los términos previstos en el D.L. Nº 3.500, de 1980, deberá concederse la pensión que contempla dicho cuerpo legal.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo cumple con manifestar que resulta procedente que esa Empresa pague al interesado la indemnización que establece la Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/07/1989Dictamen 6073-1989Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 35Ley 16.744, artículo 35