Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6891-1997

.

Fecha: 30 de abril de 1997

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley Nº 18.933; Ley Nº 18.418


El Centro de Estudios Medición y Certificación de Calidad, CESMEC se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se defina la tramitación de la licencia médica Nº 893990, extendida a una de sus trabajadoras, por 7 días a contar del 19 de febrero de 1997, por una bronquitis de su hijo menor de un año.
Expresa que la trabajadora suscribió contrato con ISAPRE, con inicio de beneficios al 1º de febrero de 1997, fecha a la que se encontraba haciendo uso de descanso postnatal.
La ISAPRE, rechazó la licencia médica, señalando que ella debía tramitarse en la ISAPRE de anterior afiliación, por cuanto era continuación del descanso postnatal.
Agrega que la interesada antes de afiliarse a la ISAPRE estaba incorporada al Sistema de Salud FONASA, y que lo que dicha Institución ha resuelto sólo sería aplicable si la trabajadora hubiera estado antes en otra ISAPRE.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a la Fotocopia del Formulario Unico de Notificación Nº 219727, de 20 de diciembre de 1996, el contrato de salud previsional de la trabajadora con esa Institución, tenía fecha de inicio el 1º de febrero de 1997 y la Institución de anterior afiliación era FONASA.
Por lo expuesto, a contar del 1º de febrero de 1997, esa ISAPRE ha debido otorgar a la interesada todos los beneficios que en derecho corresponden, entre ellos, pronunciarse sobre sus licencias médicas y pagarle los subsidios por incapacidad laboral que corresponda.
En efecto, a contar de esa fecha, la interesada ha estado afecta al sistema de salud privado contemplado en la Ley Nº 18.933, no correspondiendo que el sistema de salud que tenía con anterioridad siga interviniendo después que el contrato con la ISAPRE tiene plena vigencia.
Distinta sería la situación si la interesada hubiera estado antes en otra ISAPRE, y hubiera desahuciado dicho contrato para incorporarse a su actual Isapre, por cuanto habiendo estado afecta a incapacidad laboral al día en que debía terminar el contrato anterior, este se habría prorrogado automáticamente de conformidad al artículo 38 de la Ley Nº 18.933, lo que ha sido aplicado en este caso sin que ello corresponda legalmente.
En consecuencia, corresponde que esa ISAPRE tramite y se pronuncie respecto de la licencia médica Nº 893990, otorgada a contar del 19 de febrero de 1997, por enfermedad grave del hijo menor de un año.
Finalmente se hace presente que el subsidio que corresponda por dicha licencia médica es en última instancia de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, de acuerdo a lo que prescribe la Ley Nº 18.418

TítuloDetalle
Ley 18.933Ley 18.933
Ley 18.418Ley 18.418
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38