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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11361-1998

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Fecha: 15 de junio de 1998

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: BIENESTAR EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Fuentes: Ley N° 16.395


Ese Organismo consultó a esta Superintendencia sobre la procedencia de modificar el artículo 12 del reglamento particular de ese Servicio de Bienestar, eliminando la exigibilidad de codeudores solidarios a los socios activos y manteniendo un codeudor para los socios pasivos.

Lo anterior, en razón de la alta utilización del beneficio y con el objeto de eliminar trabas y hacer más ágil y expedito el procedimiento de su otorgamiento.

Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no aprueba la modificación que se propone por cuanto elimina una institución, la de los codeudores solidarios, que se considera imprescindible para el buen funcionamiento de los Servicios de Bienestar en el otorgamiento de los préstamos.

En efecto, los codeudores solidarios resultan de gran importancia para los Servicios de Bienestar al otorgar préstamos, por cuanto constituyen un resguardo de los intereses de éstos, en tanto garantizan el pago de las deudas que se generen por dicho concepto.

Como garantía, resulta de menor costo para el Bienestar que la utilización de otras alternativas, tales como la contratación de seguros o la creación de fondos destinados al pago de dichas deudas.

Por otra parte, no puede considerarse como trabas en el otorgamiento del préstamo por cuanto, siendo conocida su exigibilidad con anticipación por los afiliados, basta con presentar el o los codeudores solidarios al momento de solicitar el beneficio y el procedimiento no debiera sufrir ninguna demora.

Finalmente, se hace presente que en la experiencia de este Organismo fiscalizador se ha constatado que, incluso en el caso de préstamos otorgados a afiliados activos puede ocurrir que la deuda quede impaga cuando el deudor principal se retira del servicio sin que existan montos por concepto de finiquito por pagar para cubrirla, o cuando no tiene derecho a dicha suma, caso en el que se hace necesario acudir a los codeudores solidarios

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/04/2003Dictamen 11361-2003Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
09/11/1992Dictamen 11361-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.225; D.L. Nº 3.500, de 1980