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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14815-1998

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Fecha: 30 de julio de 1998

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.469; D.L. N° 869, de 1975

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 8136; 8137 de 1994, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Oficio IO1980004289, de 26 de mayo de 1998, la Secretaría de Partes de S.E. el Presidente de la República, ha remitido su presentación, en la cual hace presente que la interesada y su cónyuge que individualiza, son titulares de una pensión concedida en la República Argentina y que desean se les otorgue prestaciones de salud en caso de enfermedad, como asimismo el otorgamiento de otros beneficios que se otorgan al sector pasivo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con hacer presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley Nº 18.469, el régimen de prestaciones de salud se financia con los recursos que establezcan las Leyes y, además, con las tarifas que deban pagar los beneficiarios por los servicios y atribuciones que soliciten y agrega en su artículo 28 que los afiliados, con las excepciones que indica, deberán contribuir al financiamiento del valor de las prestaciones que ellos y los respectivos beneficiarios soliciten y que reciban del régimen.
A su vez, en el artículo 29 se clasifica a las personas afectas a la Ley en cuatro grupos, según su nivel de ingreso mensual y el artículo 30 dispone que el Estado, a través del Fondo Nacional de Salud, contribuirá al financiamiento de las prestaciones médicas a que se refiere la Ley mediante un porcentaje que en el caso de las personas agrupadas en las categorías A y B, será el valor total de esas prestaciones.
Consecuente con lo anterior, resulta que tienen derecho a gozar de atribuciones y prestaciones médicas en forma gratuita, entre otras, las personas indigentes o carentes de recursos, los beneficiarios de pensiones asistenciales regidas por el Decreto Ley Nº 869, de 1975.
En relación a este último beneficio, cabe manifestarle que este favorece a las personas carentes de recursos, que cuenten con una residencia continua mínima de 3 años en el país. La carencia de recursos es calificada por la Municipalidad en cuya comuna tenga su domicilio el beneficiario.
Son beneficiarios los mayores de 65 años de edad, los inválidos mayores de 18 años de edad y los deficientes mentales, cualquiera sea su edad, siempre que no sean causantes de subsidio familiar.
Conforme con lo anterior, si la interesada o su cónyuge reúnen los requisitos mencionados podrán acercarse a la Municipalidad correspondiente a su domicilio, en donde evaluarán su situación particular

TítuloDetalle
Artículo 7ley 18.469, artículo 7