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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24288-1998

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Fecha: 14 de diciembre de 1998

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto del período que tiene la Municipalidad para requerir el reembolso por concepto de licencias médicas de su personal, ya sea que se encuentre afecto a la Ley Nº 18.883 o a la Ley Nº19.070.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de salud con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribe dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica.

Dicho plazo está solamente referido a los pagos y reembolsos que deban efectuar los Servicios de Salud a servicios públicos e instituciones empleadoras, con motivo de períodos de incapacidad laboral de trabajadores de dichas entidades.

Asimismo, de acuerdo a lo resuelto por este Organismo mediante el Ordinario Nº 1845, de 16 de febrero de 1995, dicho plazo de prescripción también debe aplicarse para solicitar pagos o reembolsos a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto dichas entidades administran el régimen de subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores de sus empresas afiliadas en representación de los Servicios de Salud, por lo que en dicha administración se obligan en las mismas condiciones y bajo las mismas normas que el Organismo en nombre de quien administran.

En cambio, las Instituciones de Salud Previsional no están incluidas en la norma del inciso tercero del artículo 24 de la Ley Nº 18.469 y no existiendo un plazo de prescripción especial para que los organismos públicos y entidades empleadoras soliciten pagos o reembolsos a las ISAPRE, por períodos de incapacidad laboral de sus trabajadores, procede aplicar el plazo de prescripción general de cinco años, contenido en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

TítuloDetalle
Ley 19.070Ley 19.070
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24