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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5382-1998

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Fecha: 24 de marzo de 1998

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19.350; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia consultando si corresponde reajustar el subsidio por incapacidad laboral que percibe un afiliado, quien se encuentra haciendo uso de licencias médicas por el mismo diagnóstico desde el 10 de junio de 1996.
Expresa que dicha persona desde que empezó las licencias no se ha reintegrado al trabajo, pese a lo cual existen algunos días no cubiertos por las licencias médicas que se le han otorgado.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 18 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios por incapacidad laboral se reajustan de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, cada vez que enteren 12 meses de duración ininterrumpida, cualquiera sea el diagnóstico de las licencias que las originen.
En la especie, de acuerdo a lo señalado por esa ISAPRE y el detalle de las licencias médicas que se acompaña, el interesado ha hecho uso de licencias médicas desde el 10 de junio de 1996 a la fecha, pero entre ellas han existido interrupciones por los días siguientes: 28 de junio, 29 de julio, 29 de agosto y 28 de octubre de 1996, 26 de mayo, 25 de julio y 24, 25 y 26 de noviembre de 1997.
Conforme a ello, el interesado no ha completado 12 meses de duración ininterrumpida de las licencias médicas, por lo que no tiene derecho a que se le reajuste el subsidio.
Sin embargo, teniendo presente que esa ISAPRE no cuestiona la continuidad de la enfermedad del interesado y que ella misma informa que durante las interrupciones no ha existido desempeño laboral, podría de oficio rectificar la situación del interesado, modificando las resoluciones que ha dictado por cada una de las licencias anteriores a las interrupciones, de manera de extender sus respectivos períodos de reposo, de manera de que comprendan los períodos que por error no se incluyeron en las licencias médicas otorgadas. De esta forma, el interesado cumpliría el requisito de tener más de doce meses de duración ininterrumpida de subsidio y tendría derecho al reajuste respectivo