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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9137-1998

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Fecha: 15 de mayo de 1998

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Fuentes: Ley Nº 19.234; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ese Instituto recurrió a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto a que Institución correspondería el pago de asignación familiar a ex imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que han obtenido la pensión de gracia no contributiva prescrita en la Ley Nº19.234.

Expresa que el artículo 18 de la Ley Nº 19.234 establece que los titulares de las pensiones no contributivas tendrán la calidad de beneficiarios de la asignación familiar, por los causantes que puedan invocar conforme a lo dispuesto en el D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Además, manifiesta que esta Superintendencia por oficio citado en concordancias, determinó que correspondía a ese Instituto el pago de las pensiones de la Ley 19.234 a los ex imponentes de que se trata.

Por ello, y considerando lo dispuesto en el artículo 33 del D.F.L. Nº150, citado, expresa que en opinión de su Fiscalía, el pago de las asignaciones familiares a estos pensionados le correspondería a ese Instituto, como entidad pagadora de la pensión.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que comparte el criterio de ese Instituto por encontrarse ajustado a derecho.

En efecto, el artículo 33 del D.F.L. Nº150, dispone que las asignaciones familiares que correspondan a los pensionados serán pagadas directamente por las respectivas Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores que pagan las pensiones, en la misma oportunidad que éstas.

Por lo tanto, teniendo presente que por Oficio Nº765, de 1997, y por las razones que en él latamente se señalan, se concluyó que le correspondía a ese Instituto el pago de las pensiones que en conformidad a las normas de la Ley Nº19.234 obtuvieren los ex imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, resulta procedente que de acuerdo al artículo 33 citado, también pague las asignaciones familiares de dichos pensionados

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/11/1986Dictamen 9137-1986Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 19.234Ley 19.234
Artículo 18Ley 19.234, artículo 18