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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20927-1999

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Fecha: 26 de julio de 1999

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 12967, de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución en virtud de la cual el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, al que se encuentra afiliado en su calidad de funcionario de éste, no bonificó debidamente un Bono de ISAPRE que presentó al efecto y que se desglosa del siguiente modo:
.- Monto pagado en forma particular................ $40.000
.- Bonificación de ISAPRE .............................. $18.310.-;
.- Excedentes de cotización utilizados ............. $18.947.-;
Total devuelto por ISAPRE .........................$37.257
Señala que sólo le bonificaron parte del referido bono (el 55% del monto bonificado por la ISAPRE, esto es, de $18.310), afirmando que la parte que utilizó de sus excedentes de cotización no sería bonificable.
Adjunta fotocopias del bono, de la boleta de consulta y examen, y carta del aludido Servicio de Bienestar.
Requerido al efecto, el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación informó que inicialmente se había determinado bonificar sobre la diferencia producida entre el gasto efectuado en forma particular por el afiliado y lo reembolsado por la ISAPRE, por lo que correspondería al 50% de $2.743.
Posteriormente, se consideró que la suma reembolsada por la ISAPRE incluía el uso de excedentes, por lo que se procedió a bonificar sobre la diferencia de cada prestación, sin considerar este retiro de excedentes que ya había sido recuperado en efectivo por el afiliado.
Por lo tanto, se bonificó el 50% de estas diferencias, es decir, $21.690, lo que representó una suma de $10.645 para el afiliado.
Este cálculo tampoco dejó satisfecho al afiliado, quien sostiene que también se debe calcular y bonificar el 50% de su devolución de excedentes, lo que, de acuerdo a la interpretación del Servicio de Bienestar, produciría un enriquecimiento sin causa.
También parecería, en opinión del referido Servicio de Bienestar, que el cálculo efectuado sería erróneo a la luz del ordinario de concordancia, toda vez que correspondería bonificar sólo sobre la diferencia de $2.743.- por lo que termina solicitando una aclaración al respecto.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo obrado por el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto se ajusta a las instrucciones impartidas.
En efecto, las bonificaciones que otorgan los Servicios de Bienestar tienen por objeto, complementar el régimen previsional de salud del afiliado y en caso alguno pueden significar que el afiliado perciba una suma superior a la que efectivamente tuvo que desembolsar, por cuanto se produciría un enriquecimiento sin causa.
En el caso de la especie, no sólo se debe considerar como desembolso del afiliado los $2.743 que en definitiva no le son reembolsados por ningún concepto, sino que también los $18.947, que corresponden a los excedentes que destinó para el copago de las prestaciones médicas y que, por los fundamentos contenidos en el ordinario de concordancia, también representan un desembolso, dado que son fondos de su propiedad que voluntariamente destinó a tal fin.
Cabe reiterar que la circunstancia de que no pueda disponer libremente de los excedentes de cotización y sólo pueda utilizarlos en alguno de los fines señalados en la ley, no desvirtúa el hecho de que al hacer uso de ellos se produce una disminución de los mismos, que como se ha señalado, son de propiedad del afiliado.
Por otra parte, cabe señalar también, en orden a precisar el párrafo final del ordinario de concordancias, que además de tomar como gasto efectuado por el afiliado las sumas utilizadas de los excedentes de cotización, constituyen también gasto, las sumas que directamente paga por concepto de la prestación médica cuya bonificación solicita, y que no le son reembolsadas por ningún concepto por su ISAPRE.
En la especie, al momento de determinar qué suma ha sido de cargo del afiliado, para determinar la bonificación que proceda, debe sumarse los $18.947 correspondientes a los excedentes y los $2.743, que constituyen la suma pagada directamente por el afiliado y no reembolsada por la ISAPRE, lo que arroja un monto de $21.690

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/05/2017Dictamen 20927-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones economicas invalidez prestaciones de supervivencia viudezArts. 26 y 44 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D. L. N°3.501, de 1980.