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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4276-1999

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Fecha: 03 de marzo de 1999

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980

Concordancia con Circulares: Circulares N°s 1106 de 1988; 1119 de 1989; 1161 y 1166 de 1990; 1245 y 1248 de 1992; 1314 de 1993; 1337 y 1367 de 1994; 1408 de 1995; 1555 de 1997; 1651 y 1656 de 1998 y 1710 de 1999, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 2° de la Ley N° 18.417, las Instituciones de Salud Previsional son una de las instituciones pagadoras de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, los que conforme al artículo 1° de la misma Ley son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el cual es administrado por esta Superintendencia.

Al respecto, comunico a Ud. que esa Entidad ha sido incorporada al citado Fondo, por Decreto Supremo N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para 1999, publicado en el Diario Oficial del 23 de enero del presente año.

Con el objeto de establecer la forma de operar con el citado Fondo, para efectos del financiamiento de los referidos subsidios, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las que tienen el carácter de obligatorias para esa Entidad.

1.- INCORPORACION AL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA

Las instituciones que participan en el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, entre las que se encuentra la que Ud. dirige comienza a operar con éste, una vez que son incorporadas al Programa del Fondo, el cual es aprobado por Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y siempre que hayan efectuado los trámites que se señalan en el punto siguiente ante la Contraloría General de la República.

2.- AUTORIZACION DE GIRADORES DE LA CUENTA CORRIENTE N° 901721-6 DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE


En conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. N° 3.501, de 1980, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se financia con aporte fiscal; por consiguiente las instituciones participantes del Sistema de Subsidios Maternales deben girar mensualmente de la cuenta corriente N° 901721-6, que el Fondo mantiene en el Banco del Estado de Chile, los recursos necesarios para pagar los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, para lo cual, en su oportunidad ese Banco hará entrega a esa Entidad de un talonario de cheques de dicha cuenta.

Para tal efecto y dadas las exigencias que sobre la materia imponen el Banco del Estado de Chile, se hace indispensable que esa Entidad designe a dos ejecutivos titulares y dos suplentes para girar de la cuenta corriente mencionada con sus respectivas pólizas de fianza. Lo anterior, debe ser comunicado a esta Superintendencia acompañando los certificados de antecedentes para fines especiales (o el más completo que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificaciones) de las personas designadas, para poder solicitar a la Contraloría General de la República la autorización de giradores correspondiente. Se adjunta Oficio Circular N° 936, de 1986, de esta Superintendencia.

Cabe señalar, que las firmas que se autoricen deben corresponder a la máxima autoridad ejecutiva de la ISAPRE, a quienes le sigan en jerarquía y al Contador General de la misma.

Las pólizas de fidelidad funcionaria son a requerimiento de los dispuesto en el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 10.336 y del artículo 56 del D.L. N° 1.263, de 1975, que señalan que aquél que tiene a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, debe rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Por su parte el artículo 73° de la citada Ley, establece que las cauciones que deban rendirse estarán sujetas a la calificación y aprobación del Sr. Contralor General de la República y sólo podrán consistir en pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal, contratadas a su orden en alguna Institución con personalidad jurídica o sociedad anónima expresamente autorizada por el Sr. Presidente de la República para atender esta clase de contratos.

Las Compañías de Seguros con autorización vigente son: Le Mas I.S.E. Compañía de Seguros Generales S.A., Compañía de Seguros Aseguradora de Magallanes S.A., Compañía de Seguros de la República S.A., Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., Compañía de Seguros General Cruz del Sur S.A., Cruz Blanca Seguros Generales S.A. y Compañía de Seguros La Previsión Generales S.A.

3.- MECANISMO DE RESTITUCION DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO

En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el Fondo restituirá a esa Entidad el gasto

mensual en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año de los afiliados a la institución. Para tal efecto, esa Entidad podrá efectuar a partir del día 5 y hasta el antepenúltimo día hábil de cada mes, sólo un giro global mensual de la cuenta corriente N° 901721-6 del Banco del Estado de Chile, por un valor igual al monto máximo autorizado por esta Superintendencia el que será informado en su oportunidad. Después de efectuado el giro esa Entidad deberá comunicarlo inmediatamente a esta Superintendencia, adjuntando la fotocopia del cheque y el comprobante de giro del mismo, este último de acuerdo con el formato que se adjunta.

Cuando el gasto real supere el monto máximo autorizado se podrá solicitar a este Organismo Contralor un giro extraordinario por la diferencia resultante, acompañando para ello la información del gasto efectuado en los formularios de información financiera. En el caso que el gasto real sea inferior al monto máximo autorizado como giro del mes, esa Entidad giradora deberá depositar el excedente en la cuenta corriente N° 901721-6 del Banco del Estado de Chile, a más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda la información, remitiendo inmediatamente a esta Superintendencia la boleta de depósito ( no fotocopia) acompañado del comprobante de depósito cuyo modelo se adjunta. En el caso que el día 15 fuese sábado, domingo o festivo el plazo expirará el primer día hábil siguiente.

Es importante señalar que, por tratarse del manejo de fondos fiscales, los cheques deben ser extendidos nominativos, cruzados y a nombre de la Entidad giradora.

4.- RESTITUCION DEL GASTO EN SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO PAGADAS ANTES DE LA AUTORIZACION DE GIRADORES

El mecanismo descrito en el punto anterior es aplicable a la restitución del gasto en subsidios a partir del mes en que de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1. de este Oficio, esa Entidad se encuentra en condiciones de operar con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.

En lo que respecta a los subsidios pagados con anterioridad, esta Superintendencia podrá los recursos a disposición de esa institución por la vía de la autorización de un giro extraordinario.

Para tal efecto, esa Entidad deberá remitir a este organismo Contralor la información correspondiente al número y monto del gasto en subsidios mes a mes y en los formularios que se indican en el punto siguiente.

5.- REQUERIMIENTOS DE INFORMACION

El monto total gastado en subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año y el número de ellos, deberá ingresar mensualmente a esta Superintendencia en Oficios separados y a más tardar el día 15 de mes siguiente al que se informa, así por ejemplo, la información del mes de enero 1999 deberá ingresar a más tardar el 15 de febrero de 1999. En el caso que el día 15 sea sábado, domingo o festivo el plazo expirará el primer día hábil siguiente. Los formularios de la información financiera, de respaldo y estadística y las instrucciones a las debe atenerse el Entidad, tanto para el llenado de los formularios como para el cálculo de los subsidios y las cotizaciones previsionales, se encuentran en las Circulares N°s. 1.106 de 1988, 1.119 de 1989, 1.161 y 1.166 de 1990, 1.245 y 1.248 de 1992, 1.314 de 1993, 1.337 y 1.367 de 1994, 1.408 de 1995, 1.555 de 1997, 1.651 y 1.656 de 1998 y 1.710 de 1999, de esta Superintendencia, cuyos ejemplares se acompañan a este Oficio.

6.- PROGRAMA DEL FONDO UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTIA

Las instituciones participantes del Sistema deben operar sobre la base de un Programa Anual que es aprobado por Decreto Supremo que lleva las firmas del Ministro del Trabajo y Previsión Social y del Ministro de Hacienda. Por tanto, éstas no se pueden exceder del aporte fiscal indicado en el Anexo del Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía respecto de cada Institución en participar. En el caso de esa Entidad el monto asignado para anual se informa en el Anexo de la Circular N° 1710, de 1999, de esta Superintendencia, antes señalada.

7.- CONTROL, TUICION Y FISCALIZACION DEL SISTEMA

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 26° del D.F.L., de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a esta Superintendencia la administración financiera del Fondo. En ejercicio de dichas facultades puede dictar normas e instrucciones que tienen el carácter de obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Institución Fiscalizadora, contenidas en la Ley N° 16.395 y su Reglamento.

Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, las dudas que asisten a esa Entidad respecto a la correcta interpretación de las normas que regulan el Sistema, deberán ser resueltas conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Superintendencia, la que puede ser consultada en la Oficina de Orientación Jurídica, ubicada en Huérfanos

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3778Licencias médicasREQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
10/12/2010Circular 2700SIL maternalSISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407
25/02/2007Circular 1978Asignación familiarSistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Entidades que operan directamente con el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, con excepción de las Cajas de Previsión, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Instituto de Normalización Previsional, sobre el Presupuesto del ejercicio del año 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2007Circular 1976Asignación familiarFondo Único de Prestaciones familiares y Subsidios Familiares de Cesantía. Imparte instrucciones al Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión y Cajas de Compensación de Asignación Familiar, sobre los Presupuestos del Sistema Único de Prestaciones Familiares y del Sistema de Subsidios de Cesantía para el año 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/2007Circular 2358Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728
26/11/2003Circular 2091Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIAD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728
25/02/2002Circular 1977Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2002.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 58, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2000Circular 1794Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°1739, DE 1999, RELATIVAS AL CORRECTO OTORGAMIENTO Y CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N°18833; Ley N° 18867
04/06/1998Circular 1656Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidios por Reposo Maternal. Comunica Monto de Subsidio Diario Mínimo que deberá pagarse a partir del 1° de Junio de 1998.Ley N° 19564; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/06/1998Circular 1651Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/07/1997Circular 1589Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. ENVÍA NUEVO FORMULARIO PARA REMITIR LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19502
17/01/1997Circular 1555Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SISTEMAS DE SUBSIDIOS MATERNALES. ENVÍA FORMULARIO ESTADÍSTICO A UTILIZAR A PARTIR DE ENERO DE 1997.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/02/1996Circular 1472Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1996.Decreto Supremo N°194, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/04/1995Circular 1408Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COTIZACIONES A EFECTUAR DURANTE PERÍODOS DE INCAPACIDAD LABORAL. PIDE ACLARAR INSTRUCCIONES ANTERIORES IMPARTIDAS EN CIRCULAR N° 1314, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1993.D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18566
24/02/1995Circular 1401Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1995.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 158, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/02/1995Circular 1394Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA FORMULARIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA MENSUAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/10/1994Circular 1367Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/03/1994Circular 1337Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS MATERNALES. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.299.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19299
10/02/1994Circular 1330Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1994.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 117, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
26/02/1993Circular 1291Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1993.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 132, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
12/05/1992Circular 1253Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. SOLICITA REVISIÓN DE LOS INFORMES ESTADÍSTICOS. ENVÍA FORMULARIO VIGENTE Y LAS INSTRUCCIONES PARA COMPLEMENTARLO CORRECTAMENTE.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/04/1992Circular 1248Asignación familiarFONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. REQUIERE EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN FORMA SEPARADA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE RESPALDO.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/03/1992Circular 1247Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO HATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 ANO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL ANO 1992.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 62, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, del 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1992Circular 1245Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCACIPADAD LABORAL. RECUPERACIÓN POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES MUNICIPALES EMPLEADORAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL QUE INDICA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19117
25/07/1990Circular 1174Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICA CIRCULAR N° 1.161, DE 9 DE MARZO DE 1990, EN CUANTO A INFORMACIÓN DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS DIFERENTES SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/1990Circular 1166Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS PARA LA MUJER TRABAJADORA QUE HAYA INICIADO UN JUICIO DE ADOPCIÓN PLENA DE MENORES QUE INDICA Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO, BAJO SU CUIDADO PERSONAL. FINANCIAMIENTO DE CARGO DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18867
09/03/1990Circular 1161Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE 1 AÑO. REEMPLAZA CIRCULARES Nos. 1007, 1049, 1050, 1067 Y 1068 Y OFICIO CIRCULAR No. 3545, DE 1988.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
02/03/1989Circular 1119Asignación familiarCANCELACIÓN DE PÓLIZAS DE FIANZA. SOLICITA CERTIFICADO QUE INDICA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PRIVADO QUE OPERAN CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍAD.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
25/01/1989Circular 1112Seguro laboral (Ley 16.744)LEY N° 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y DEMÁS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 18.768.Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18469; Ley N° 18768; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/01/1989Circular 1111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
22/12/1988Circular 1106Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo.
29/01/1988Circular 1068Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1050, DE 1987, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LOS SERVICIOS DE SALUD.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
27/01/1988Circular 1067Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE CIRCULARES N°s. 1007, DE 1986 Y 1060, DE 1987. REQUERIMIENTOS DE INFORMACION A C.C.A.F. E ISAPRESD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395.
06/08/1987Circular 1050Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986, SOBRE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/1987Circular 1049Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1007, DE 1986 DE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y REEMPLAZA SU ANEXO N° 2.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/12/1986Circular 1007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACION FINANCIERA Y ESTADISTICA QUE LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Derogado); D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
04/10/2021Dictamen 130808-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Base de cálculoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley 18.933; Ley 16.395, artículo 27
02/01/2019Dictamen 40-2019Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Remuneraciones incluidas - Subsidio común - Trabajadores dependientesD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/08/2018Dictamen 42435-2018Licencias médicas D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/10/2017Dictamen 50300-2017Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)prescripción reembolso subsidioLeyes N°s. 16.395 y 18.833. D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Dictamen N°2.559, de 2014, de la Contraloría General de la República. Circulares N°s. 1245, de 1992 y 2.358, de 2007, ambas de esta Superintendencia
30/08/2016Dictamen 50568-2016Seguro laboral (Ley 16.744)Base de cálculo subsidio común trabajadores dependientes remuneraciones incluidasLey N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/02/2016Dictamen 11905-2016Rechazo del pago del subsidioLicencia médica continuada - Protección de la maternidad - ReclamaciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/05/2015Dictamen 31260-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cotizaciones periodo de carenciaD.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
03/09/2012Dictamen 56613-2012Licencias médicas - SIL maternalpermiso postnatal parental - Licencias Médicas - Adopción - Maternales - Postnatal - Tipos - TuiciónCódigo del Trabajo; Ley N° 20.545; artículos 19 ó 24 de la ley Nº 19.620
18/06/2010Dictamen 37221-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud ; Ley N°16.395.
08/04/2010Dictamen 2013-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Cálculo - Incapacidad temporal - Prestaciones económicas - SilD.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social; Ley N°16.744
31/08/2009Dictamen 42130-2009Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.744
05/09/2008Dictamen 58030-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984,del Ministerio de Salud.
30/06/2008Dictamen 44476-2008Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/05/2007Dictamen 34399-2007Cajas de Compensación D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395; Ley N° 18.833
25/04/2007Dictamen 26440-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/04/2007Dictamen 21652-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 16.744; Ley N° 19.345; D.F.L. N° 44 de 1978; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
10/02/2006Dictamen 7295-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/09/2005Dictamen 45041-2005Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.744
07/09/2004Dictamen 35412-2004Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/08/2003Dictamen 31148-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/08/2003Dictamen 28565-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/04/2002Dictamen 16845-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Funcionario municipal - Funcionario público - Reembolso - RemuneraciónLey N°19.117. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/03/2002Dictamen 10772-2002Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.FL. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/01/2002Dictamen 2213-2002Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud;
20/03/2001Dictamen 9432-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código del Trabajo
09/01/2001Dictamen 637-2001Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
14/08/2000Dictamen 29110-2000Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980
27/07/2000Dictamen 26672-2000Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469
25/03/1999Dictamen 6264-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/03/1999Dictamen 6178-1999Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social
10/02/1999Dictamen 2716-1999Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/11/1998Dictamen 22618-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/05/1998Dictamen 8259-1998Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 19,117; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/05/1997Dictamen 7545-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo
19/12/1996Dictamen 16022-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 1-3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.196; Ley Nº 19.117
08/08/1996Dictamen 10049-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Código Civil; Ley; Nº 18.469
30/06/1996Dictamen 12306-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19299; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/04/1996Dictamen 4511-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469, Ley N° 19.299, D.L. Nº 3.500. de 1980
29/01/1996Dictamen 1342-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.299; Ley Nº 18.768; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395
03/11/1995Dictamen 11731-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.469; Código del Trabajo; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
26/04/1995Dictamen 4383-1995Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 18.186; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
20/02/1995Dictamen 1898-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 19.299; Ley N° 18.418; Ley N° 18.469; Código del Trabajo; Ley N° 18.867, D.F.L., de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/11/1994Dictamen 12682-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 19117; Ley Nº 18768; Ley Nº 18867; Código del Trabajo; Ley Nº 19070; Ley Nº 18883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/10/1993Dictamen 9775-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469
17/08/1993Dictamen 8118-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 1-3063, de 1981, del Ministerio del Interior; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.834; Ley Nº 19.117; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960
18/06/1993Dictamen 5963-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo
02/02/1993Dictamen 1256-1993Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 16.744
26/11/1992Dictamen 12158-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196
11/11/1992Dictamen 11442-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.883; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
09/07/1992Dictamen 6683-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418; Ley Nº 10.336
12/05/1992Dictamen 4276-1992Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
16/03/1992Dictamen 2456-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
16/03/1992Dictamen 2466-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
06/01/1992Dictamen 76-1992Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
21/06/1991Dictamen 4786-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.703; Ley Nº 18.867; Ley Nº 18.469; D.F.L. N° 44, 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/06/1991Dictamen 4710-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
06/12/1989Dictamen 9428-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681
21/09/1989Dictamen 7460-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
26/12/1988Dictamen 10734-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
26/12/1988Dictamen 10733-1988Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo; Ley Nº 18469
27/12/1978Dictamen 4276-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 2ley 18.417, artículo 2
Artículo 68Ley 10.336, artículo 68