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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8929-1999

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Fecha: 13 de abril de 1999

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44; D. L. Nº 3.500, del año 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 28763, del año 1989, de la Contraloría General de la República; 2596; 5236; 9267, todos del año 90 y 1.547, del año 1991, todos de la Superintendencia de Seguridad Social.

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1111, del año 1989 y todos de la Superintendencia de Seguridad Social


La persona individualizada se ha dirigido a esta Superintendencia, señalando que su empleador, en el caso de aquellas licencias médicas en las cuales no resulta procedente el pago de subsidio por los tres primeros días de éstas, procede al pago de la remuneración que por esos días corresponde.

Al respecto consulta si en estos casos el empleador tiene la obligación de pagar las cotizaciones previsionales correspondientes a esos tres días a la Administradora de Fondos de Pensiones o Caja de Previsión respectiva.

Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar en primer lugar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, del Decreto con Fuerza de Ley N° 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo legal que estableció normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

Al respecto, los artículos 22 del antes indicado D.F.L. N° 44, y 17 del decreto Ley N° 3.500, del año 1980, señalan que los períodos de subsidios por incapacidad laboral son imponibles para previsión y para salud.

Sobre la materia, tanto esta Superintendencia, por Circular N° 1.111, del año 1989, como la Contraloría General de la República, por Oficio N° 28.763, del año 1989, han interpretado dicha disposición en el sentido de que obliga a los entes pagadores de subsidios a efectuar las imposiciones por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, que de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, no genera subsidio.
De esta manera, jurídicamente son las respectivas entidades pagadoras de subsidios (Servicios de Salud - ISAPRE - Cajas de Compensación de Asignación Familiar ), quienes tienen la obligación legal de integrar las cotizaciones correspondientes por el período de carencia en comento.
Lo anteriormente indicado, aún en los casos en los cuales por Convenios Colectivos el empleador haya asumido la obligación de pagar a sus trabajadores remuneración por los tres primeros días de carencia de subsidio, por cuanto subsiste la obligación que la Ley ha impuesto a los entes pagadores de integrar las imposiciones para previsión y salud, dado que los períodos de carencia de subsidios no lo son de cotizaciones, las que por mandato legal son asumidas siempre por los entes pagadores de subsidios.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse presente que el empleador deberá efectuar las cotizaciones por los días que resten del mes ( vale decir, excluidos aquellos en los cuales el trabajador ha hecho uso de licencia médica ), sobre la base del total de remuneraciones pagadas, sin importar que en dicho total se encuentren incluidas las remuneraciones que corresponden a aquellos días no cubiertos por subsidio, dado que éstas, en todo caso forman parte integrante de la remuneración total recibida, y en consecuencia, se encuentran sujetas a cotización.
Finalmente cabe manifestar que no se producirá en el caso en comento una hipótesis de doble cotización, dado que siempre la entidad pagadora de subsidios efectuará, como ya se señaló, las cotizaciones por los períodos de incapacidad, independiente del hecho de que éstos confieran o no derecho a la percepción de subsidio, y siempre el empleador deberá cotizar por el total de remuneración percibida en el resto del mes por el trabajador que ha hecho uso de licencia médica.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
26/11/1993Circular 1314Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN EL PUNTO 2 . 1 DE LA CIRCULAR N° 1111, Y EN EL PUNTO 3.- DE LA CIRCULAR N° 1112, AMBAS DE 25 DE ENERO DE 1989, RESPECTO DE LA COTIZACIÓN PARA SALUD QUE CORRESPONDE EFECTUAR DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD LABORAL.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18186; Ley N° 18768
18/12/1989Circular 1147Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
18/07/1989Circular 1135Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768
25/01/1989Circular 1111Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)NUEVAS TASAS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIONES DE LOS IMPONENTES DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. MODIFICACIONES AL D.F.L. N° 244, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18.766D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 267, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1151, de 1954, del ex-Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 17322; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18768.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/05/1994Dictamen 5849-1994Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.L. Nº 3529, de 1980; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 13063, de 1980; Código del Trabajo
11/11/1991Dictamen 9742-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
03/05/1991Dictamen 3404-1991Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Código del Trabajo
26/03/1991Dictamen 2403-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/03/1991Dictamen 2224-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/11/1990Dictamen 9315-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
16/10/1990Dictamen 8175-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3500, de 1980
28/08/1990Dictamen 6802-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/01/1990Dictamen 955-1990Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.566; Ley Nº 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980; Ley Nº 18.717; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud
17/12/1989Dictamen 9491-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.768
26/09/1989Dictamen 7559-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
26/09/1989Dictamen 7550-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
08/08/1989Dictamen 6328-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley N° 18.768; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18.418
28/07/1989Dictamen 6067-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18768, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/07/1989Dictamen 5869-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44; Ley Nº 18.469; Código del Trabajo
05/06/1989Dictamen 4404-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo
17/04/1989Dictamen 3052-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
27/03/1989Dictamen 2534-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/03/1989Dictamen 2029-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18768; Ley Nº 18418
02/03/1989Dictamen 1839-1989Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud
15/02/1989Dictamen 1352-1989Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.768; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744, de 1978; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 17.322

Legislación citada

DL 3500

Circulares citadas

1111

Vea además:

Dictámenes SUSESO