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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18546-2000

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Fecha: 26 de mayo de 2000

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 18.806; Ley Nº 18.987


La Dirección del Trabajo remitió a esta Superintendencia por corresponderle conocer a su respecto, la presentación efectuada por Ud., en la que expone que su hija de 16 años es madre de un menor y que ambos son cargas, pero sólo para atenderse en FONASA, no así para percibir asignación familiar, pues su renta asciende a $ 283.451. líquido.
Solicita que se le informe si en el caso que su hija encuentre un trabajo con jornada parcial, perdería su calidad de carga familiar por esta circunstancia. Además, consulta si existiría otra alternativa, como por ejemplo la de ser imponente voluntaria.
Respondiendo la consulta planteada, esta Superintendencia hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los causantes de asignación familiar señalados en el artículo 3° de la misma norma legal, deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera que fuera su origen o procedencia, igual o superior al 50 % del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo cuarto de la Ley N° 18.806.
En consecuencia, si su hija adquiere la calidad de trabajadora dependiente y percibe como remuneración una suma superior al ingreso señalado, perdería la calidad de causante de asignación familiar, pero adquiriría la de beneficiaria del régimen, y, como tal, podría invocar como causante de asignación familiar a su propio hijo menor, que perdería esa calidad respecto de Ud.
En todo caso, de acuerdo a lo dispuesto en inciso final del artículo 2° de la Ley N° 18.987, no pierden la calidad de causantes de asignación familiar, quienes trabajen no más de tres meses durante el año calendario, sin importar el ingreso que perciban durante dicho período.
Por otra parte, se hace presente que en la actualidad no es posible afiliarse como imponente voluntario y que si su hija inicia una actividad remunerada tiene que cotizar obligatoriamente en una Administradora de Fondos de Pensiones, como trabajadora dependiente o independiente, de acuerdo a la actividad que desarrolle

TítuloDetalle
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4