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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25325-2000

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Fecha: 18 de julio de 2000

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 84, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.962


Ese Organismo se dirigió a esta Superintendencia, consultando si procede que el Servicio de Bienestar de esa entidad pague la asignación de escolaridad a funcionarios técnicos paramédicos afiliados, que participan en curso especial conducente al título de "Técnico en Enfermería de Nivel Superior", que imparte el Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios "PROPAM".

Adjunta informe emitido por su Asesoría Jurídica, donde se concluye, en virtud del reglamento particular del Bienestar (aprobado por el D.S. N° 84, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), la Ley N° 18.962 y los antecedentes acompañados, que procede el pago de la asignación que se trata, a los afiliados que participan en el aludido curso.

Sobre el particular, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Asesor Jurídico de esa entidad, toda vez que se ajusta a la reglamentación jurídica.

En efecto, de acuerdo a la letra d) del artículo 9°, del reglamento particular del Bienestar de esa entidad, éste podrá otorgar ayudas por educación, "siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año, al afiliado y cargas familiares que estudien regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste".

Del informe acompañado se desprende que se habría acompañado a la solicitud del beneficio un certificado extendido por PROPAM, donde consta que el aludido Centro de Formación Técnica está reconocido por el Estado, y que su curso especial también ha sido aprobado por el Ministerio de Educación.

Asimismo, y con respecto al curso, cabe señalar que el artículo 5° de la Ley N° 18.962 dispone que la "Enseñanza formal se denomina regular cuando sus niveles se imparten a educandos que cumplen los requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella".

En virtud de lo anteriormente expuesto, y considerando lo manifestado por esa entidad, esta Superintendencia declara que procede el otorgamiento de la ayuda de educación que contempla la letra d) del artículo 9° del reglamento particular, en favor de los afiliados que estudian regularmente en el Centro de Formación Técnica PROPAM, en el entendido que se ha acreditado a su respecto el reconocimiento del Estado, y que el curso de que se trate ha sido aprobado por el Ministerio de Educación

TítuloDetalle
Ley 18.962ley 18.962
Artículo 5ley 18.962, artículo 5