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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38247-2000

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Fecha: 19 de octubre de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; Ley N° 18469


Un particular se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 76405, extendida por 20 días, a contar del 5 de julio del 2000, por no adjuntar inicio de actividades, documento del que carece, por cuanto trabaja independientemente como cartonero, y "cotiza por el mínimo".

Adjunta, entre otros documentos, certificado de imposiciones y declaración jurada simple de 1° de agosto del 2000, con la firma de dos testigos, donde expresa que realiza labores de cartonero, trabajo que le permite ganar un ingreso cercano al salario mínimo, monto que declara como ingreso mensual.

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que originalmente autorizó la licencia aludida, mas dada la condición de independiente del trabajador, le solicitó un documento de inicio de actividades, que el interesado no ha presentado.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, regula la situación de los trabajadores independientes en el Nuevo Sistema de Pensiones, al disponer que toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al sistema que establece esa Ley.

De acuerdo a lo anterior, y los antecedentes adjuntos, la persona de que se trata se encuentra efectuando cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, como trabajador independiente.

Ahora bien, en el caso del trabajador independiente, el subsidio por incapacidad laboral tiene por finalidad reemplazar la renta de su actividad, cuando se encuentre temporalmente afectada su capacidad.

En tal sentido, esa Comisión ha solicitado un documento que acredite la efectividad del desempeño de un trabajo independiente por parte del interesado (inicio de actividades), porque no contaría con otro antecedente que permita establecer que ejerce la actividad que afirma.

Para acreditar fehacientemente la actividad de que se trata basta con que el interesado presente algún documento, tal como : boletas que se le entreguen por parte de la entidad que adquiera los materiales que acumula, testigos, declaración jurada o cualquier otro antecedente probatorio de la misma.

En la especie, esta Superintendencia estima acreditada la calidad de trabajador independiente del trabajador, toda vez que entre los antecedentes acompañó una declaración jurada simple de 1° de agosto de 2000, con la firma de dos testigos, donde expresa que realiza labores de cartonero, trabajo que le permite ganar un ingreso cercano al salario mínimo.

Lo anterior, se estima suficiente prueba para los efectos señalados, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de proceder a autorizar la licencia de que se trata, teniendo por acreditada la calidad de trabajador independiente del interesado, siempre y cuando, además, reúna los requisitos señalados por el artículo 18 de la Ley N° 18.469

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18
Artículo 89DL 3500, artículo 89