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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39854-2000

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Fecha: 02 de noviembre de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD BIO BIO

Fuentes: Ley N° 19.553; Ley N° 19.490; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 34683, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha consultado a esta Superintendencia si corresponde incluir en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral la asignación de modernización contemplada en la Ley N° 19.553 y la asignación de estímulo por experiencia a que se refiere la Ley N° 19.490.

Expresa que mediante el Ordinario N°21496 de 28 de octubre de 1998, esta Superintendencia dictaminó que la asignación de modernización no se debe incluir en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral que se debe reembolsar a las entidades empleadoras.

Sin embargo, la Contraloría General de la República, mediante el Ordinario N° 44.729, de 19 de noviembre de 1999 ha señalado que dicha asignación debe incluirse en el cálculo del subsidio para efectos del reembolso a la entidad empleadora.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que efectivamente este Organismo dictaminó que la asignación de modernización de que trata la Ley N° 19.553 no debía incluirse en el cálculo de los subsidios por tratarse de una remuneración que se paga con una periodicidad superior a un mes, por lo que serían de aquellas que se excluyen de conformidad al artículo 10 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Sin embargo, la Contraloría General de la República, Organismo que tiene competencia para resolver sobre el carácter que tienen los estipendios que perciben los funcionarios públicos, ha dictaminado que la asignación de modernización reviste el carácter de remuneración, puesto que se paga en forma habitual y permanente a los funcionarios a quienes corresponde su percepción, y que no se encuentra comprendida entre los estipendios que establece el artículo 10 del D.F.L. N° 44, de 1978, puesto que se trata de un beneficio de carácter remuneratorio que debe computarse para los efectos en examen, máxime si dicha asignación se aplica mensualmente y solamente como modalidad de pago se entera en cuatro cuotas.

Indica la Contraloría General de la República que corrobora lo anterior el que la asignación de modernización, por expresa disposición de la Ley es imponible para salud y, por ende, no resulta posible dejar de considerarla para los efectos del cálculo del subsidio.

En mérito de lo anterior, esta Superintendencia por Ord. N°34683, de 27 de septiembre del año en curso, reconsideró lo resuelto mediante el Ordinario N° 21496 y 24870, ambos de 1998, y señaló que la asignación de modernización de la Ley N° 19.553 debe incluirse en el cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

Por ende, corresponde que la asignación de modernización se incluya en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que soliciten las entidades empleadoras del sector público, como reembolso por los períodos de licencia médica de sus funcionarios.

Respecto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que se refiere la Ley N° 19.490, se debe señalar que teniendo características similares a la de la Ley N° 19.553, puesto que también se aplica mensualmente aunque como modalidad de pago se entere en cuatro cuotas y siendo imponible para salud y pensiones, también se la debe incluir en el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral

TítuloDetalle
Ley 19.553Ley 19.553
Ley 19.490Ley 19.490