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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41785-2000

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Fecha: 15 de noviembre de 2000

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SERVICIO DE SALUD LLLANQUIHUE CHILOE Y PALENA

Fuentes: Ley N° 18.196; D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.834; Código Civil; Ley N° 19.345


Ese Organismo ha solicitado se le informe si está vigente la jurisprudencia de esta Superintendencia, conforme a la cual el plazo de prescripción que tienen los Servicios Públicos para solicitar devoluciones de subsidios por períodos de licencias médicas de sus funcionarios, es de 6 meses desde el término de la misma.

Lo anterior, por cuanto mediante el Ordinario N° 2098, de 21 de julio de 2000, el Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región le ha solicitado la devolución del subsidio correspondiente a uno de sus funcionarios, por una licencia por enfermedad común, por 15 días de reposo a contar del 1° de febrero de 1999.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N° 18.834, durante los períodos de licencia médica, debidamente autorizadas, los funcionarios tienen derecho a gozar de su remuneración.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 18.196, dispone que los Servicios de Salud y las ISAPRE deberán pagar a la institución empleadora una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado éste afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Conforme al inciso 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.469, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribe en el plazo de seis meses contados desde el término de la licencia médica.
Dicha norma no incluye a las ISAPRE, por lo que para solicitar reembolso a éstas se aplica el plazo general de los 5 años a que alude el Código Civil.

En la especie, en el entendido de que el trabajador no se encuentra afiliado a una ISAPRE, el reembolso se debió solicitar a ese Servicio de Salud mediante un requerimiento formal, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica de que se trata.

Por ello y habiéndose requerido el pago solamente el 21 de julio de 2000, el plazo para hacerlo estaba prescrito con largueza, por lo que no procede efectuar el reembolso solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

Finalmente y a modo de información, cabe hacer presente que en caso de licencia médica por enfermedad profesional o accidente del trabajo de trabajadores del sector público a que se refiere la Ley N° 19.345, de acuerdo al inciso tercero del artículo 4° de dicho cuerpo legal, el derecho de la entidad empleadora de impetrar el reembolso de las sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral prescribe en el plazo de 6 meses, contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual

TítuloDetalle
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 12Ley 18.196, artículo 12
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24
Artículo 106Ley 18.834, artículo 106