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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46604-2000

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Fecha: 26 de diciembre de 2000

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 19.585; Código Civil; D.F.L. Nº 150


Esa C.C.A.F. ha consultado a este Servicio si la norma del artículo 332 del Código Civil, modificado por la Ley Nº19.585, que extiende la obligación legal de suministrar alimentos a los descendientes y hermanos hasta los 28 años, en el caso que ellos se encuentren estudiando una profesión u oficio, podría ser interpretada en su extensión respecto a los términos de edad de los causantes de asignación familiar requeridos en el artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Prevision Social conforme a lo solicitado por los afiliados de esa C.C.A.F. al efecto.

Al respecto, este Servicio manifiesta a Ud. que aprueba el informe jurídico emitido por esa C.C.A.F. sobre el particular, ya que la extensión de los términos de edad a 28 años que contempla el artículo 332 del Código Civil, para los beneficiarios del derecho de alimentos, que estén estudiando una profesión u oficio, no puede aplicarse a los causantes de asignación familiar contemplados en el artículo 3º del D.F.L. Nº150, ya que los requisitos de edad requeridos al efecto para los causantes de asignación familiar se encuentran expresamente regulados por una norma especial, contenida en el citado D.F.L. que fue dictado en atención a la propia naturaleza y finalidad de la asignación familiar, que es una prestación de seguridad social, diferente al derecho de alimentos regido por el Código Civil. De este modo, sería necesaria la dictación de una disposición legal expresa, que modificare al respecto los artículos pertinentes del D.F.L. Nº150, sobre los requisitos de edad exigidos para el sistema de prestaciones familiares en referencia, situación que en la especie no ha ocurrido.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que lo expresado en su presentación en análisis, en cuanto a que la normativa vigente del D.F.L. Nº150, establecería respecto de la asignación familiar, montos iguales para todos los causantes, no se ajusta a las disposiciones vigentes sobre la materia, ya que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley Nº18.987, el monto de la asignación familiar no es el mismo respecto de todos los causantes de ella, ya que se determina según los ingresos mensuales de cada uno de los beneficiarios, siendo los montos establecidos anualmente por el legislador , en diversos tramos especiales , fijados conforme a los ingresos mensuales que los beneficiarios perciben.

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia concluye que la normativa del artículo 332 del Código Civil aplicable al derecho de alimentos no ha modificado la norma especial del artículo 3° del D.F.L. Nº150 en referencia, que establece ,entre otros, los requisitos especiales de edad exigidos a los causante de asignación familiar

TítuloDetalle
Ley 19.585Ley 19.585
Artículo 1Ley 18.987, artículo 1