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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8551-2000

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Fecha: 13 de marzo de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18.867; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia apelando por su licencia médica N° 1068198, extendida por enfermedad grave de su hijo menor de un año, por un lapso de 15 días a contar del 1° de septiembre de 1999, documento que fue reducido por la ISAPRE puesto que durante el lapso del reposo concedido, su hijo cumplió el año de edad.
Agrega que de lo resuelto por la ISAPRE apeló ante la COMPIN del Servicio de Salud Concepción, entidad que ratificó el rechazo decretado.
Requerida al efecto la COMPIN antes referida, informó que mantuvo la reducción de la licencia médica decretada por la ISAPRE, considerando que el menor cumplió el año de edad durante el transcurso del reposo concedido en virtud de dicho documento.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que el inciso primero del artículo 199 del Código del Trabajo, establece que cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y al subsidio que establece el artículo 198 del referido Código.
El subsidio antes referido se rige, en virtud de lo indicado al efecto por la Ley N° 18. 867, por las normas del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo pertinente, por las Leyes N°s 18. 418 y 18. 469.
Se debe tener en consideración que ninguna de las disposiciones legales antes referidas contempla la posibilidad de extender el derecho a permiso y subsidio antes indicados, por sobre el primer año de vida del menor, razón por la cual si éste cumple un año de edad durante el período de duración del reposo prescrito, y por tratarse en la especie de un beneficio de carácter legal, no procede extenderlo por todo el período originalmente otorgado en la respectiva licencia médica, sino sólo hasta el día anterior al cumplimiento de la edad indicada.
En consecuencia, y teniendo presente que en la especie la COMPIN mantuvo la reducción de la licencia médica N° 1068198, emanada de la ISAPRE, entidad que autorizó la licencia en comento hasta el día anterior a la fecha en que su hijo cumplió el año de edad, esta Superintendencia aprueba lo dictaminado por la COMPIN, no resultando procedente acoger el reclamo por Ud. planteado.
CONC.: Ofs. Ords. N°s. 638 y 21181 de 1998, ambos de esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/10/1988Dictamen 8551-1988Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.867Ley 18.867
Ley 18.418Ley 18.418