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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15640-2001

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Fecha: 03 de mayo de 2001

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIO (S) SENADO

Fuentes: Ley Nº 16.744


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que en sesión del Senado del día 18 de abril del año en curso, el Honorable Senador se refirió a las personas afectadas por el Virus Hanta y, en especial, a las contagiadas con ocasión del desarrollo de sus funciones laborales en zonas rurales.

Al respecto, solicitó dirigir oficio, en su nombre a este Servicio, para que se analice la posibilidad de considerar como enfermedad profesional a la dolencia que ocasiona su contagio.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que a la luz de la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, en especial el D.S. 109, de 1968, que aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es posible otorgar la cobertura contra siniestros profesionales a un trabajador que en el ejercicio de sus labores se contagia con el Virus Hanta.

Lo anterior, por cuanto si bien es cierto existe un reglamento que enumera las enfermedades que deberán considerarse como profesionales, no es menos cierto que el propio artículo 7 de la Ley N° 16.744 establece la posibilidad de que los afiliados acrediten ante el respectivo organismo administrador del seguro el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista.

En relación con las situaciones como las que se analiza en las que el contagio es accidental, el principal escollo que se presenta radica en acreditar la relación de causalidad directa entre el contagio y el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona. Dicho en otros términos, existiendo la posibilidad de que el contagio se produjera en diversas circunstancias, como por ejemplo en el propio hogar, la prueba de que éste se produjo en el desarrollo de las actividades laborales será lo que permita considerar la enfermedad como profesional o causada de manera directa por el ejercicio del trabajo.

TítuloDetalle
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7