Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 31128-2001

.

Fecha: 21 de agosto de 2001

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 25927, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Sindicato Unificado de Trabajadores Codelco Chile - División Andina, remitió a esta Superintendencia la presentación de uno de su afiliados, quien solicita un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a obtener que su nieto sea declarado carga familiar suya, desde la fecha de su nacimiento.

Al respecto, expresa que el niño nació el 27 de abril de 2000, pero que por demoras administrativas el reconocimiento como carga sólo se produjo después de dos meses.

Finalmente, manifiesta que los padres del menor no están en condiciones de mantenerlo pues, tal como consta en Certificados que acompaña, ambos son estudiantes universitarios, por lo que tanto el menor como su madre viven a expensas suyas.

Requerida al efecto, esa Caja informó que con fecha 6 de julio de 2000 el interesado invocó como carga familiar a su nieto, la que fue reconocida a contar de la misma fecha de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) del D.F.L. N° 150, citado en la suma.

Agrega que para determinar la fecha desde la cual debía operar el reconocimiento, es preciso establecer desde cuando podía estimarse abandonado el menor invocado como causante. Atendido que no fue posible determinar una fecha anterior a la solicitud, el reconocimiento se efectuó a partir de aquélla.

Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que de acuerdo con el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se consideran como causantes de asignación familiar a los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, hasta los 18 años y los mayores de esta edad, hasta los 24 años, si son solteros y siguen cursos regulares en la enseñanza Media, Normal o Técnica, Especializada y Superior en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento, y cumpliéndose los demás requisitos legales.

Al respecto, el artículo 4° del D.S. N°75, citado en la suma, establece que los nietos y bisnietos abandonados son aquellos "cuyos padres no proveen a su crianza y mantención", situación esta última en la que se encontraría el menor nieto del recurrente, puesto que según los documentos tenidos a la vista, ambos padres cursan estudios superiores, lo que les impide proveer a la crianza y mantención de su hijo.

En cuanto a la fecha desde la cual se produjo esta situación, es necesario tener presente que el padre del menor tenía la calidad de alumno regular de la carrera de Ingeniería Pesquera en la Universidad Católica de Valparaíso en el primer semestre de 2000. Por su parte, según Informe Social tenido a la vista la madre del menor es estudiante de tercer año de la carrera Enfermería - Obstetricia en la Universidad Católica de Santiago.

En mérito de lo anterior y considerando que el niño nació el 27 de abril de 2000, es posible inferir que al momento del nacimiento se daban las condiciones de abandono, en términos que sus padres por la situación descrita no podían proveer a su crianza y mantención.

En consecuencia, procede acoger la petición del trabajador en el sentido que el reconocimiento como causante de asignación familiar de su nieto corresponde desde la fecha de su nacimiento