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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42310-2001

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Fecha: 13 de noviembre de 2001

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD ARICA

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 45308, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que el Servicio de Bienestar de esa entidad cuenta con un alto número de afiliados que son médicos cirujanos, por lo cual consulta si es factible bonificar medicamentos autorecetados por los propios afiliados.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud., en primer término, que no existe ninguna norma que prohiba a un médico extenderse a sí mismo una orden de atención, razón por la que no es procedente que el Servicio de Bienestar rechace una solicitud de bonificación por el sólo hecho que sea extendida por el mismo afiliado.

Idéntico criterio se aplica a las recetas u órdenes extendidas a un familiar cercano del médico.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Bienestar tuviere sospechas de la existencia de alguna irregularidad, o bien, de la justificación de la orden o receta, podrá tomar las medidas conducentes a verificar la correspondencia de los antecedentes acompañados.

Se hace presente que en los artículos 11 y 12 del Reglamento General contemplan sanciones de expulsión del Bienestar y suspensión de los beneficios hasta por seis meses, cuando el afiliado incurra en hechos que revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar. En todo caso, tales hechos deberán estar debidamente comprobados para dar lugar a las sanciones indicadas